PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 01 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001766
DECISION No. : 195 - 06

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vistas la petición dirigida por la Defensora Pública No. 04 adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal del imputado de autos LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, en la cual solicita de este órgano jurisdiccional se ordene que las presentaciones de su defendido las realice por la Prefectura más cercana a su domicilio, la cual es la Prefectura Carracciolo Parra y Olmedo, hasta tanto el Ministerio Público emita alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley Adjetiva Penal, así como también las actuaciones procedentes de: 1. - Asociación de Vecinos “María Dolores I”, Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Sucre, del Estado Zulia, obrante al folio dos (f.02); 2.- Constancia Médica suscrita por el Dr. Henry A. D´Jesús, Coordinador Amulatorio Urbano I Tucaní, inserta al folio tres (f.03), 3.- Comunicación No. SUB/N15/OFIC/00489/05, de fecha 07.11.05, suscrita por el Jefe (E) de la Sub/Comisaría Policial No. 15, Tucaní, Tucaní, Estado Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, y revisado así mismo el cumplimiento por parte del investigado al régimen de presentaciones que le fueran impuestas, y por cuanto del análisis de las mismas se desprende que el investigado LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO ha venido cumpliendo regularmente con las presentaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, este decidor estima prudente la revisión de dicha Medida Cautelar, impuesta al investigado por auto de fecha 01.09.05, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, amplía el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, quien deberá presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS a partir de la presente fecha. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO SOTO, imputado en la presente causa por auto de fecha 01.09.05, debiendo en consecuencia presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DÍAS a partir de su notificación de la presente decisión.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL