CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 7
El Vigía, 12 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-002196
DECISION No : 208 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo previsto en el artículo 323 eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 07.07.87, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por denuncia que formulara el ciudadano JOSE LIBERATO SUESCUN, de nacionalidad colombiana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.917.786, residenciado en Barrio El Raicerito, Parte Alta de la Urbanización Lago Sur, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a la ciudadana LINA ROSA CARRERO, quien el día 07.07.87 en la casa de ella en el Barrio Rómulo Gallegos, le dio un garrotazo con un palo de escoba por la cabeza y lo reventó y él cayó insconsciente.

Riela al folio veinticuatro (f.24), informe de reconocimiento medico legal practicado en fecha 07.07.87 en la persona de JOSE LIBERATO SUESCUN, suscrito por el Dr. Pedro Gásperi Uzcátegui Médico Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye: “Contusión superficial en cuero cabelludo región occipital, herida contusa en región frontal superior derecha para 7 puntos de sutura a la altura de la raíz del cabello, escoriación en tercio superior del pabellón auricular del mismo lado. Lesiones que ameritaron asistencia medica y que deberán sanar en un lapso de ocho días, salvo complicaciones”.

Considera este decidor acreditada, entre otros elementos de convicción: 1. Denuncia de la víctima, inserta al folio uno )f.01); 2. Declaración del adolescente LUIS ENRIQUE SUESCUN, testigo presencial de los hechos, obrante al folio dieciséis (f. 16) y su vuelto (f. 16vto.); 3. Informe de reconocimiento médico legal practicado a la víctima, obrante al folio veinticuatro (f. 24); 4. Declaración de la ciudadana LINA ROSA CARRERO ARAUJO, obrante a los folios veintidós ( que f.22) y su vuelto (f. 22vto.), la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422.1 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el termino medio de la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 07 de Julio de 1987, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciocho (18) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108.6, 418 en concordancia con el articulo 422.1 del Código Penal , 48.8, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LINA ROSA CARRERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 9.022.985, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, casa No. 39, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422.1 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JOSE LIBERATO SUESCUM, titular de la cédula de identidad No. E-81.917.786, residenciado en el Barrio El Raicerito, Parte Alta de la Urbanización Lago Sur, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. A la víctima e imputado, se ordena su notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el tiempo transcurrido, las direcciones que de ellos aparecen en las actas pudieron haber cambiado o desaparecido, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL