CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001359
DECISION No. : 226 - 06
AUTO DE APROBACION DE ACUERDO REPARATORIO CONFORME AL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Finalizada la audiencia previa celebrada el día 21 de los corrientes mes y año en la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-001359, seguida contra el ciudadano URIEL CARRASCAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el articulo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2°, del Código Penal, convocada en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de aprobar o improbar acuerdo reparatorio conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Del examen de la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representante Fiscal, así como de las exposiciones de las partes oídas en audiencia oral y privada, se infiere:

Que la presente investigación se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 21 de Febrero de 2.006, emanada de la Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Sector Panamericano, en las que se informa la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con saldo de una persona (01) lesionada, hecho ocurrido el día 12.02.2.006, siendo las 04:00 p.m., en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 3, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como investigado el ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.198.715, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caño Seco III, frente a la Línea de Taxis “Simón Rodríguez”, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima, el niño JESUS DANIEL COLMENARES DURAN, de dos (02) años de edad, quien está representado por su progenitora la ciudadana BIANCA HARICE COLMENARES DURAN, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 03, Casa No. 53, Salón de Belleza Cairo, El Vigia, Estado Mérida.

Al folio Uno (01), aparece Oficio No. 026/06, de fecha 20 de febrero de 2.006, que le dirige al Fiscal 18° del Ministerio Público de El Vigía, el Inspector Jefe (TTO) Comandante del Sector Panamericano del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, remitiéndole el Expediente de Tránsito No. 62-VIG-017/06.

Al folio dos (f.02) aparece Actuación No. 62-VIG-017/06.

A los folio tres (f.03) y Cuatro (f.04) aparece Acta Policial S/N, de fecha 20.02.06, suscrita por el C/1RO.(TTO) No. 3331, JACOBO RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Puesto El Vigía, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia en ese Comando de Tránsito, del ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.198.715, así como actuaciones preliminares.

Al folio Cinco (f.05) y su vuelto (f. 05 vto.), aparece Inspección Ocular S/N, de fecha 12 de febrero de 2.006, practicada en el Lugar del Hecho.

Al folio Doce (f.12), aparece Informe de reconocimiento médico legal de fecha 16.02.2.006, practicado a JESUS DANIEL COLMENARES (07) AÑOS titular de la cédula de identidad No. NO PORTA, suscrito por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, en cuyas CONCLUSIONES expresa: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinticinco (25) días, salvo complicaciones posteriores.”

Al folio Dieciocho (f.18) y su vuelto (f. 18 vto.), aparece la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 21 de Febrero de 2.006, emanada de la Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Tales hechos, en criterio de este decidor, se adecúan al tipo penal que describe el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2°, del Código Penal Venezolano vigente.
Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
En el caso subjúdice, convocada a solicitud de la Representación Fiscal audiencia especial vista la disposición de las partes de celebrar un acuerdo reparatorio, constatado mediante las exposiciones tanto de la víctima, quien se encuentra representada por su madre, así como del investigado, el consentimiento libre y espontáneo y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está ante un hecho punible de los señalados en el numeral 2° del artículo 40 del Código Penal Adjetivo, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este decidor al estimar procedente el proyectado Acuerdo Reparatorio, por considerar que el mismo cumple con los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio consistente en el pago por parte del investigado a la víctima, de la cantidad de 220.000,00 Bolívares, cancelando al moemto de la celebración de la audiencia la cantidad de 150.000 bolívares en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y ofreciendo cancelar el remanente de la expresada suma, es decir, la cantidad de 70.000 bolívares dentro de 15 días. Se fija el día 06.07.2006 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la verificación del cumplimiento por parte del investigado al Acuerdo Reparatorio celebrado.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO : En cuanto al proyectado ACUERDO REPARATORIO, constatado que el mismo fué celebrado entre las partes en forma libre, espontánea y sin coacción, y constatado asimismo que el delito por el cual se instruye la investigación se encuentra dentro de los supuestos de procedencia a que se contrae el numeral 2° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte requerida la opinión del Ministerio Público, se manifestó de acuerdo con el mismo, y habiendo el imputado en esta audiencia admitido los hechos para que se diera dicho acuerdo y presentado sus excusas a la victima, entregándole la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00) a la parte agraviada, como indemnización por cualesquiera daños materiales que el hecho delictivo le hubiera podido ocasionar, ofreciendo cancelar el remanente, montante a la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) dentro de 15 días, le IMPARTE SU APROBACION al acuerdo reparatorio así celebrado, y fija el día 06.07.2006 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la verificación del cumplimiento por parte del investigado al Acuerdo Reparatorio celebrado.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos.___________________________.-
Conste/Sria.