CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Junio de 2.006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000027
DECISION No. : 235 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal solicitud y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación obra contra el ciudadano JOSÉ NELSON ALTUVE GUZMAN, venezolano, de 26 años de edad para la fecha de los hechos, natural de El Vigía - Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N. 12.355.117, residenciado en San Rafael de Mucujepe, vía Panamericana, casa S/N°, frente a la bodega San Rafael, Estado Mérida, y en la misma aparece como víctima el ciudadano LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, colombiano, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-12-1966, portador de la cédula de identidad No. E-81.480.677, residenciado en el sector Caño Seco, Barrio Las Delicias, casa No 3-28, EL Vigía Estado Mérida.
Ocurre ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en fecha 13.12.1.999, el ciudadano MAURICIO PALENCIA VELOZA, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-81.480.675, quien denuncia que su hermano LUIS FIDEL FALENCIA VELOZA, había sido objeto de una agresión física en el brazo izquierdo, con un pico de botella, por parte de un ciudadano que se llama NELSON, y que el mismo no pudo asistir en vista de su delicada condición de salud, hecho ocurrido el día 12-12-1999, siendo aproximadamente la 01.00 a.m., en el Bar Cuatro Piedras de San Rafael de Mucujepe, Estado Mérida.
Iniciada la correspondiente averiguación penal los órganos de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, realizan las siguientes diligencias de investigación penal:
1. Denuncia de fecha 13.12.1999, cursante al folio No. 05 de la causa, realizada por el ciudadano MAURICIO PALENCIA VELOZA, colombiano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad No. E-81.480.675, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional E Vigía, donde manifiesta que su hermano LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, fu víctima de agresión física.
2. Acta de Investigación Policial, de fecha 13.12.1999, cursante al folio No. 06 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el investigado, quedando identificado como JOSÉ NELSON ALTUVE GUZMÁN así mismo sostuvieron entrevista con el agraviado quien ratifico los hechos denunciados.
3. Inspección Ocular No. 1006, de fecha 14.12.1999, cursante al folio No 09 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía), donde dejan constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrieron IQ! hechos, ubicado en la Carretera Panamericana, Mucujepe, vía pública frente al Bar Cuatro Piedras.
4. Acta de Investigación Policial, de fecha 13.12.1999, cursante al folio No 10 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde dejan constancia del traslado realizado al lugar de los hechos a los fines de realizar la Inspección respectiva; así mismo fueron entrevistados moradores del sector, quienes manifestaron desconocer los hecho investigados.
5. Informe de Medicatura Forense, de fecha 21.12.1999, suscrito por el Médico Forense II, realizado al ciudadano LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, en el cual se establece como conclusión: "lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de treinta (30) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores"

Tales hechos, en criterio de este decidor, evidencian la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, y sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, siendo el término medio de la pena a cumplir de DOS AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible.

De conformidad con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, para aquellos delitos que sólo acarrearen pena de prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá transcurridos tres (03) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 12.12.1999, ya que hasta la presente fecha 28.03.2006, ha transcurrido un período de tiempo superior al establecido en el artículo 109 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, evidenciándose que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente PRESCRITA, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDOP JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano JOSÉ NELSON ALTUVE GUZMAN, venezolano, de 26 años de edad para la fecha en que ocurren los hechos, portador de la cédula de identidad No 12.355.117, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 de Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, colombiano, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-12-1966, portador de la cédula de identidad No. E-81.480.677, residenciado en el sector Caño Seco, Barrio Las Delicias, casa No 3-28, EL Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de esta Circunscripción Judicial a los fines de su guarda y conservación.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículo 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________________.-
Conste/Stria.