CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 28 de Junio de 2.006
194° y |45°

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000041
DECISION No. : 230 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7°, Artículo 320 y Artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem.
Analizada la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación signada bajo el No. LJ11-S-2001-000041, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal segújn lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decirdir hace previamente las siguientes consideraciones:
Se apertura la investigación en fecha 20.01.2.001, por parte de la Representación Fiscal peticionante, al recibir procedente de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 01, Segunda Compañía, Comando El Vigía, Estado Mérida, Acta de Investigación Penal No. Sl-009, de fecha 18.01.2001, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (GN) GERARDO JOSÉ ROA OROZCO y Cabo Primero (GN) MARINO GARCÍA GARCÍA, adscritos al mencionado Organismo, donde informan:
Que siendo las 11:30 de la mañana del día 18.01.2001, cuando se encontraba de comisión en la Población de La Tendida, Estado Táchira, investigando el hurto de diecisiete (17) reses de la Hacienda El Lagunazo, propiedad del ciudadano GINO VENDRAME GASTERINI, C.l. Nro. V-10.902.924, y de tres (3) toros de la Hacienda La Mona, propiedad del ciudadano LUIS ROMERO RAMÍREZ VELAZCO, ambas ubicadas en el sector Guaruries, vía hacia San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde el ciudadano ALEXANDER SALAS, propietario de la Hacienda El Rodeo, ubicada en el sector San Isidro, jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, les informo que en el Camellón privado de su Hacienda antes mencionada, se encontraban diecisiete novillas con el hierro del señor GINO VENDRAME y tres (3) toros con el hierro del ciudadano BLAS SÁNCHEZ. En vista de tal información se trasladaron con el ciudadano antes identificado hasta la Hacienda El Rodeo ubicada en el sector antes mencionado, donde observaron la existencia en dicho camellón de diecisiete (17) novillas y tres (3) toros, siendo testigos de esta actuación los ciudadanos FRANCISCO DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, colombiano, de 32 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en la Hacienda La Victoria, sector San Isidro, Estado Táchira y RAMÓN ANTONIO ROSALES FÍAMÍREZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. V-9.201.132, residenciado en la Hacienda La Victoria, ubicada en el sector San Isidro, Estado Táchira, obreros de la Hacienda El Rodeo, quienes ubicaron dichas reses. Continuando con la averiguación observaron que las huellas frescas de ese lote de ganado provenían de la Finca colindante denominada La Esperanza, por lo que se trasladaron a la misma, donde fueron atendidos por el encargado ciudadano JUVENAL LEAL CONTRERAS, colombiano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. E-88.146.131, quien al ser entrevistado manifestó que ese ganado lo había llevado el día lunes en horas de la mañana, el señor RICARDO MORENO, y su hermano FREDDY, andaban en un camión Blanco con jaula azul, y dijo que ese ganado lo había mandado su patrón RICARDO RAMÍREZ, para pastisaje; cuando llego su patrón le dijo sobre el ganado, y él le dijo que no había problema que lo dejara en ese potrero, pero ayer en la tarde llegó su patrón RICARDO apurado y le ordenó que sacara ese ganado para el camellón de la Hacienda de Alexander, por lo que abrió el falso portón que esta al lado del portón de hierro y lo arrió para abajo. Siendo aproximadamente las tres de la tarde de ese mismo día se presentó en la hacienda La Esperanza el ciudadano RICARDO SIMEÓN RAMÍREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.956, residenciado en la Población de Hernández, Estado Táchira, quien manifestó que RAMIRO MORENO MORENO y su hermano FREDDY, que viven en las Tiendas, habían llevado ese ganado el día Lunes, para que lo tuviera por tres días, como se enteró de que la Guardia Nacional de La Tendida, andaban buscando a esos muchachos por un robo de un ganado, se asustó y lo mandó a echar para abajo, ya que estos mismos habían traído unas reses en el mes de Diciembre del año pasado y resulta que también eran robadas; motivo por el cual le preguntaron por qué había permitido meter dichas reses en esa finca sin guías, ni padrón que amparara la legalidad de los mismos no dando respuesta alguna. En vista de tal situación procedieron a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano. Igualmente se entrevistaron con los ciudadanos RUFO ANTONIO MOLINA RAMÍREZ, venezolano, de 34 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V- 11.218.825, residenciado en la Finca San Isidro, sector El Bojadal, vía Las Tiendas, Estado Táchira y JOSÉ ANTONIO MERCADO, venezolano, de 31 anos de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V- 10.237.795, residenciado en la Finca Cacaito, sector El Bojadal, vía Las Tiendas, Estado Táchira, quienes son testigos oculares en el momento en que ingresó dicho ganado hurtado por la vía del sector El Bojadal. Posteriormente procedieron a trasladar las diecisiete (17) novillas hasta La Hacienda El Lagunazo, ubicada en el sector Guaruries Abajo, Estado Mérida, propiedad del ciudadano GINO VENDRAME GATERINI, donde quedaron en calidad de depósito y tres (3) toros hasta La Hacienda La Mona, ubicada en ese mismo sector donde quedó bajo guarda y custodia del ciudadano ELIS ELBANO VELASCO MÁRQUEZ.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, entre otras: 1.- Entrevista de fecha 18-01-2001, realizada al ciudadano RUFO ANTONIO MOLINA RAMÍREZ, venezolano, de 34 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-11.218.825, residenciado en la Finca San Isidro, sector El Bojadal, vía Las Tiendas, Estado Táchira; 2.- Entrevista de fecha 18-01-2001, realizada al ciudadano JOSÉ ANTONIO MERCADO, venezolano, de 31 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.237.795, residenciado en la Finca Chacaito, sector El Bojadal, vía Las Tiendas, Estado Táchira; 3.- Entrevista de fecha 18-01-2001, realizada al ciudadano JUVENAL LEAL CONTRERAS, colombiano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. E-88.146.131, residenciado en la Finca La Esperanza, sector El Bojadal, vía Las Tiendas, Estado Táchira; 4.- Entrevista de fecha 19-01-2.001, rendida por el ciudadano FRANCISCO DARÍO GONZÁLEZ ROJAS, colombiano, de 32 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado, en la Hacienda La Victoria, sector San Isidro, Estado Táchira; 5.- Entrevista de fecha 19-01-2001, rendida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ROSALES RAMÍREZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, obrero, portador de ¡dula de identidad No. V-9.201.132, residenciado en la Hacienda La Victoria, ubicada en el )r San Isidro, Estado Táchira; 6.- Entrevista de fecha 15-01-2001, realizada por el ciudadano GINO VENDRAME GASTERINI, venezolano, de 63 años de edad, casado, constructor, titular de la ola de identidad No. V-10.902.924, residenciado en la calle 4, casa No. 165, Zea, Estado Mérida;
7.- Entrevista, de fecha 16.01.2001, rendida por el ciudadano LUIS ROMERO MIREZ VELAZCO, venezolano, de 46 años de edad, divorciado, ganadero, titular de la lula de identidad No. V-3.297.895, residenciado en la calle 5 Bis, Casa No. 4-45, Zea, Estado Mérida, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, donde fungen como víctima los ciudadanos GINO VENDRAME GASTERINI y LUIS ROMERO RAMÍREZ VELAZCO, y como investigado el ciudadano RICARDO SIMEÓN RAMÍREZ MORENO.
Ahora bien, el señalado delito está penalizado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, cuyo término medio de la pena sería de tres (3) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (3) Años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, así mismo según lo previsto en el artículo 109 eiusdem, la prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración, resultando que, en el presente caso el hecho ocurrió el 18.01.2001, hasta el día de hoy 28.06.2006, han transcurrido más de Cinco (05) años, lo que determina que la acción penal se ha extinguido al haber operado la prescripción, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano RICARDO SIMEÓN RAMÍREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.956, residenciado en la Población de Hernández, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de los ciudadanos GINO VENDRAME GASTERINI, venezolano, de 63 años de edad, casado, constructor, titular de la ola de identidad Nro. V- 10.902.924, residenciado en la calle 4, casa Nro. 165, Zea, Estado Mérida, y LUIS ROMERO MIREZ VELAZCO, venezolano, de 46 años de edad, divorciado, ganadero, titular de la lula de identidad No. V-3.297.895, residenciado en la calle 5 Bis, Casa No. 4-45, Zea, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación con las víctimas e imputado, en virtud del tiempo transcurrido, por lo que las direcciones que de ellos aparecen en las actas puedan haber cambiado o desaparecido, se ordena su notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,

Abg. Thais C. Márquez García
En fecha___________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._________________________________________.-
Conste/Stria.,