Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 El Vigía, 26 de Junio de 2.006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001885
DECISION No. : 229 - 06
AUTO DESESTIMATORIO DE DENUNCIA
Vista la petición dirigida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada en fecha 11.04.2.006, por el ciudadano JACOBO ALONSO VASQUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.824, residenciado en Urbanización Los Parques, Calle Principal, Casa La Fortaleza, El Vigía, Estado Mérida, contra el ciudadano OLINTO RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 285, ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 34, ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este tribunal para decidir, OBSERVA:
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que en fecha 16.02.2.006, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibe procedente de la Sub/Comisaría Policial No. 12 El Vigía, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con denuncia interpuesta ante el referido órgano auxiliar de investigaciones penales, por el ciudadano JACOBO ALONSO VASQUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.824, residenciado en Urbanización Los Parques, Calle Principal, Casa La Fortaleza, El Vigía, Estado Mérida, en la que aparece como víctima el ciudadano JACOBO ALONSO VASQUEZ CAMACHO, y como presunto agresor el ciudadano OLINTO RAMÍREZ, en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Que según relata la representación fiscal, conforme a las actuaciones realizadas, se está ante la presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal Venezolano.
Luego de analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal constata:
Que ciertamente, como señala la representación fiscal en su solicitud, según el resultado de la investigación, los hechos denunciados se subsumen dentro de los supuesto de previsión contenidos en el artículo 176, último aparte, del Código Penal, pudiendo llegar a calificarse tales hechos, como constitutivos de AMENAZAS, delito éste que tiene establecida una pena de relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado, constituyendo tal situación un verdadero obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que imposibilita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, siendo procedente en tales circunstancias, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 285, ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinales 4° y 5°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por JACOBO ALONSO VASQUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.824, residenciado en Urbanización Los Parques, Calle Principal, Casa La Fortaleza, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal Venezolano, contra el ciudadano OLINTO RAMIREZ.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DCE CONTROLO No. 07,

ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARA,

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha___________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de _________________Nros._____________________________.-
Conste/Strio.