CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de Junio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002137
Decisión No. : 233 - 06

ORDEN DE ALLANAMIENTO

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA:
HACE SABER
Al (la) propietario (a), inquilino (a) u ocupante, de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio la Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, Sector conocido como LA BARRANCA o LA HOYA, calle N° 04, a mano derecha al final, se encuentra una vivienda, tipo casa construida en bloque y cemento, techo zinc, frisada y pintadas sus paredes de color verde claro, con unas ventanas al frente y al costado mano derecha, con una puerta de acceso, estas tienen unas rejas protectoras de material metálico de color blanco, también una puerta trasera que da un fondo que es un pequeño sanjón que se encuentra cercado en alambre gallinero y estambre; residencia ésta del ciudadano VONGLY OMAR MANRRIQUR, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado a solicitud del Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002137 (nomenclatura Fiscal 14F17-0407-06), AUTORIZO LA REALIZACION DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección antes indicada, señalada como residencia del ciudadano VONGLY OMAR MANRRIQUR, por una comisión policial al mando del Sub/Inspector (PM) LIC. JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía, Estado Mérida, con el acompañamiento de Funcionarios de la mencionada Unidad Investigativa del Estado Mérida;, siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilícitas, que se presume pueda tener oculta(s) en dicho inmueble el ciudadano VONGLY OMAR MANRRIQUR. La presente autorización tiene una duración máxima de CUATRO (04) DIAS. (VALIDA SIN ENMIENDAS) CÚMPLASE.-

El Juez de Control No, 07,

Abg. Noel E. Petit Leal