CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de Junio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002138
DECISION No. : 232 - 06
ORDEN DE ALLANAMIENTO
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA:
HACE SABER
Al (la) propietario (a), inquilino (a) u ocupante, de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: residencia: donde habita la ciudadana JUANA BENILDE MÁRQUEZ DE VIVAS, ubicada: en El Barrio la Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sector conocido como LA BARRANCA o LA HOYA, calle No 04, se encuentra una vivienda a mano izquierda, tipo casa construida en bloque y cemento, techo de zinc, frisada y pintadas sus paredes de color azul y franjas verticales de color blanca y la pared continua de verde, con una puerta de acceso, estas tienen unas rejas protectoras de material metálicos de color azul, también tienen una puerta continua de utilización para las bodegas, ambas de material metálico, pintada de color azul, se le observa que contiene una pieza anexa la cual funge para la utilidad de Bodega, la misma no tiene nomenclatura aparente, donde la propietaria es la ciudadana JUANA BENILDE MÁRQUEZ DE VIVAS, quien reside con dos hijos que se desconocen datos personales, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha dictado a solicitud del Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002138, AUTORIZO LA REALIZACION DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección antes indicada, señalada como residencia de la ciudadana JUANA BENILDE MÁRQUEZ DE VIVAS, por una comisión policial al mando del una comisión Policial al mando del Sub/Inspector (PM) LIC. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaria Policial No 04, El Vigía, Estado Mérida, con el acompañamiento de Funcionarios de la mencionada Unidad Investigativa del estado Mérida,, siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DEBIENDO RESPETAR EN TODO CASO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de cualesquiera personas que se encontraren dentro del antes identificado inmueble, especialmente las referidas a la asistencia y al derecho a la defensa, entre otros. La presente autorización tiene una duración máxima de CUATRO (04) DIAS. ( VALIDA SIN ENMIENDAS) CÚMPLASE.-

El Juez de Control No, 07,

Abg. Noel E. Petit Leal