CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de Junio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002139
ORDEN DE ALLANAMIENTO
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA:
HACE SABER
Al (la) propietario (a), inquilino (a) u ocupante, de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: en El Sector La Palmera, vía transandina, que conduce hacia las poblaciones del Valle del Mocoties, y Municipios Sucre, Campo Elías y Libertador del Estado Mérida, Parroquia Grabiel Picón González, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en la curva que colinda con la entrada a la vía Rural asfaltada al sector "LA LAGUNITA", 1ra vivienda después de pasar una alcantarilla recolectora de aguas fluviales de la mencionada vía, a mano derecha a la orilla de la vía canal que conduce a los mencionados Municipios. Vivienda construida con bloque y cemento, con sus paredes de frente frisadas y pintadas de color azul, la misma tiene una puerta de acceso al centro y dos ventanas a ambos lado de la puerta de acceso, de material metálico, pintada de color blanco, la misma tiene un pequeño frente cercado al mencionado lado y por el costado derecho vista de frente de la vivienda que colinda con el sanjón con alambre de ciclón, al fondo esta cercado con alambre de púa, por el lado izquierdo colinda con una vivienda continua o pegada a la mencionada; residencia ésta UN CIUDADANO APODADO CARACAS, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado a solicitud del Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002139 (nomenclatura Fiscal 14F17-0406-06), AUTORIZO LA REALIZACION DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección antes indicada, señalada como residencia de UN CIUDADANO APODADO CARACAS, por una comisión policial al mando del Sub/Inspector (PM) LIC. JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El vigía, Estado Mérida, con el acompañamiento de Funcionarios de la mencionada Unidad Investigativa del Estado Mérida; siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilícitas, que se presume pueda tener oculta(s) en dicho inmueble EL CIUDADANO APODADO CARACAS. La presente autorización tiene una duración máxima de CUATRO (04) DIAS. . CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. NOEL E. PETIT LEA
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