Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 05 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002222
DECISIÓN : 198 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por Fiscal Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 49.6 Constitucional, y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía Estado Mérida, de la Unidad Estadal VT. No. 62, Mérida, en fecha 25.09.1995, según auto de proceder dictado conforme al artículo 57 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para la fecha, al tener conocimiento según Reporte de Accidentes y demás actuaciones realizadas por el funcionario Vigilante (Tto) 5119, SANCHEZ G. JOSE ALFONSO, que en la vía hacia la Cruz de la Misión de Tucaní, Sector Mesa del Palmar, Estado Mérida, se produjo un accidente (volcamiento fuera de la vía), con resultado de una persona lesionada, y en la misma aparecen como imputado el ciudadano JUAN JOSE ORTIGOZA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.895.648, residenciado en Vía Panamericana, Boutique Anita, No. C-74, Tucaní, Estado Mérida,y como víctima el mismo ciudadano.
Obra al folio Dieciséis (f. 16), Informe No. 9700-136-596, de fecha 04.10.95, de reconocimiento médico legal practicado por los Médico Forenses, Dr. Freddy Chirinos y Dr. Jorge Luis Castillo, al ciudadano JUÁN JOSÉ URDANETA ORTIGOZA, el cual concluye, que las lesiones fueron producidas por objetos contusos en accidente de tránsito, las cuales curarán en sesenta (60) días, salvo complicaciones, que requirió y requiere asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, los trastornos de funciones no son predecibles. Deberá ser evaluado dentro de sesenta días.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que habiéndose aperturado la investigación sumaria por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo de uno de los delitos que se encuentran en nuestra legislación penal; las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, que no es punible el hecho que se investiga. Así se desprende de la declaración del ciudadano JUÁN JOSÉ URDANETA ORTIGOZA, quien manifestó que el vehículo se encontraba con desperfecto mecánico (sin frenos), que al carro le falló el carburador y se le apagó, lo frenó, pero los frenos le fallaron; y que no existe argumento suficiente para que se le sindique los hechos señalados, ya que el mismo JUAN JOSE URDANETA ORTIGOZA, se ocasionó a sí mismo las lesiones mientras conducía su vehículo, siendo concluyente que se está ante la presencia de un hecho atípico, en virtud de que la víctima, fue producto de un volcamiento, que no pudo evitar no obstante haber tomado las medidas y previsiones necesarias, ya que el mismo era al conductor del vehículo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.6 y 51 Constitucionales, 282 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano JUAN JOSE ORTIGOZA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.895.648, residenciado en Vía Panamericana, Boutique Anita, No. C-74, Tucaní, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de sí mismo.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la victima. En relación con el último nombrado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
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