CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 05 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002331
DECISION No. : 200 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la investigación, por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, según auto de proceder de fecha 02.06.1.997, al tener conocimiento a través de llamada telefónica recibida del Distinguido No. 19rma 91, Rafael Arcángel Silva, adscrito al Puesto Policial de La Azulita, Estado Mérida, que en la Aldea San Luis, de aquélla jurisdicción, se encuentra el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de VIANNEY BAUTISTA MELENDEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.726.716, resienciado en Aldea San Luis, Casa S/N, La Azulita, Estado Mérida, quien presuntamente falleció a consecuencia de haber recibido una fuerte descarga eléctrica.

Riela al folio 05 Acta de Inspección Ocular No. 491, de fecha 02.06.1997, realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos, constituído por un rancho sin número, construído de paredes y techo de zinc, piso de tierra natural, ubicado en la Aldea San Luis, La Azulita, Estado Mérida

Al folio 06 aparece, Acta Policial S/N, suscrita por el funcionario José Arcángel Corredor Fernández, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la cual deja constancia del levantamiento del cadáver.

A los folios siete y su vuelto (f.7-7vto.) aparece la declaración del ciudadano MELÉNDEZ ARIAS ARNALDO COROMOTO, quien entre otras cosas manifiesta que el día 02.06.97, a eso de las 5:00 p.m., él se encontraba en su residencia con su hermano, afuera había una tempestad muy fuerte; su hermano estaba acostado en el piso en unas tablas, y él en la cocina, cuando de repente sintieron una luz vivísima de un rayo y fue cuando su hermano le dice que el rayo le había caído, que le buscara un médico porque se estaba quemando y empezó a llamar a Dios, y a tragar grueso, que él sentía corriente, y ahí se murió, y él salió a avisarle a los vecinos y a la policía.

Al folio Nueve (f.9), aparece signado bajo el No. 9700-154-22, de fecha 06.06.97, informe suscrito por el Dr. IVON DIAZ PISANI, Anatomopatólogo Forense Jefe, adscrito a la Medicatura Forense Mérida, del Reconocimiento Externo de BAPTISTA MELÉNDEZ VIANEY, el cual concluye “Individuo que muere por colapso cardíaco respiratorio determinado por descarga eléctrica (rayo).

De lo anteriormente expuesto se desprende claramente en criterio de este decidor, que efectivamente, tales hechos no pueden adecuarse a ninguno de los tipos penales descritos ni en el Código Penal Venezolano, ni en ninguna ley penal previa. Ello así, al no existir delito ni pena sin ley previa, conforme a lo preceptuado en el artículo 49.6 Constitucional, el mismo no puede ser enjuiciable, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.6 y 51 Constitucionales, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima por extensión, se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL