CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 08 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002244
DECISION No : 201 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS OVALLES por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana EMILIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.509.314, quien en vida residía en calle ciega, casa DDT No. 12, Quebrada Blanca, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició según auto de proceder de fecha 29.07.92, dictado por al Oficina Control de Procedimientos, Unidad Estadal Mérida, Puesto de Vigilancia El Vigía, El Vigía, Estado Mérida, al tener conocimiento a través de Reporte de Accidente y demás actuaciones suscritas por el funcionario Cabo 2do. (TTO) José Manuel Jaimes R., que el día 26.07.92, a las 9:30 p.m., en la Carretera Panamericana, entre Guayabones y El Vigía, Sector Quebrada Blanca, ocurrió un accidente de tránsito del tipo volcamiento en la vía, con resultado de una persona muerta y un lesionado (f. 01), y en el m ismo aparecen como imputado el ciudadano JOSE LUIS OVALLES, y como víctimas la ciudadana EMILIA PEÑA ROJAS (fallecida) y JOSE LUIS OVALLES (lesionado).
Obra al folio seis (f.06), Acta de Levantamiento del Cadáver, suscrito por el funcionario CABO 2DO. (TTO) José Manuel Jaimes Roso.
Al folio veintitrés (f.23) aparece informe de reconocimiento médico legal practicado en la persona del al ciudadano JOSÉ LUIS OVALLES, (26 AÑOS), por los médicos forenses Dr. Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense y Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense Adjunto, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones producidas ameriaron asistencia médica, incapacitan para sus labores habituales y tendrán un lapso de curación de cuarenta (40) días.
De tales actuaciones, en criterio de este decidor, se evidencia claramente la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de seis (6) Meses a cinco (5) años, siendo el termino medio de la de dos (02) años y Nueve (09) Meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración; y el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos, en fecha 26.07.92, hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108.5 y 411 del Código Penal Venezolano, y 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.201.608, residenciado en Barrio Rómulo Gallegos, No. DDT 113, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana EMILIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.509.314, quien en vida residía en Calle Ciega, Casa No. DDT 12, Quebrada Blanca, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En el caso del imputado y la victima por extensión, en el caso de no ser localizados, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, sus direcciones que aparecen en las actas pudieron desaparecer o cambiar; y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
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