CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 09 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002311
DECISION No. : 204 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano MORENO FRANCO LUIS ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano MONSALVE ANECTO, titular de la cédula de identidad No. 4.661.170, residenciado en casa s/n, sector Valle Grande, Torondoy, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 223, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 15.02.99, por la Oficina Control de Procedimientos del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca, Estado Zulia, al tener conocimiento mediante Reporte de Accidente, Croquis y demás actuaciones levantadas por el funcionario VGTE (TTO) 5537 José Rumbos, de la ocurrencia de un accidente de Tránsito de tipo arrollamiento de peatón y volcamiento, con dos lesionados identificados: LUIS ENRIQUE MORENO FRANCO y ANECTOR MONSALVE, el día 02.02.99, en la carretera vía Torondoy, Sector Valle Grande, Puesto Policial de Valle Grande, Estado Mérida, (Folio 01).
Obra al folio diez (f. 10), Informe de reconocimiento médico legal No. 041, de fecha 08.02.99, suscrito por los Médicos Forenses Dres: Freddy Chirinos, Jefe de la Medicatura Forense y Jorge L. Castillo, Médico Forense No. I, adscritos a la Medicatura Forense Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de LUIS ENRIQUE MORENO FRANCO, de 35 años, el cual concluye: ”Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos en accidente de tránsito, las cuales curarán en ocho días, salvo complicaciones, requirió asistencia médica; privará de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, i trastornos de función”.
Igualmente, obra al folio once (f. 11) Informe de reconocimiento médico legal de fecha 05.02.99, suscrito por los Médicos Forenses Dr. José A. Lujano Valera y Dr. Oscar E. Nava Rullo, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, practicado en la persona de ANECTO MONSALVE, el cual concluye: ”El lesionado bajo tratamiento hospitalario, incapacitado, no podemos predecir tiempo de curación, ni secuelas”.
Riela al folio dieciocho (f.18) y su vuelto (f.18vto.) declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO FRANCO, quien expuso que venía de Caja Seca rumbo a Los Trementinos, cuando de pronto salió un señor en estado de embriaguez, salio sin precauciones a cruzar la vía.
Se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los señalados hechos, referidas al artículo 415 eiusdem, el cual es penalizado con arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, siendo el termino medio de la pena a cumplir de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente, y el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) meses, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 02.02.99, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108, 0rdinal 7º, 422 ordinal 1º, referidas al 415 del Código Penal, 48 numeral 8, y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano MORENO FRANCO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 11.222.079, residenciado en Calle Principal de Torondoy, Casa S/N, Torondoy, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, referidas al artículo 415 del mismo código, en perjuicio del ciudadano: MONSALVE ANECTO, titular de la cédula de identidad No. 4.661.170, residenciado en la casa No. 49, Sector Valle Grande, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En el caso del imputado y la victima, se ordena su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que constan en la causa, pudieron haber desaparecido o cambiado. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
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