CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 09 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002313
DECISION No. ; 205 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos: LUCIDIO ALFREDO LÓPEZ ARIAS, RICHARD MARTÍNEZ TOVAR, JOSÉ LUIS MUÑOZ y JOSÉ ALEXANDER PEÑA COLMENARES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS ANTONIO VILLAMIZAR GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.174.734, residenciado en Calle Principal de Nueva Bolivia, vía el aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, y LISBETH CALDERÓN, indocumentada, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 07.03.97, de oficio, por parte del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien remitió al juez Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito mediante el cual solicitó información de nudo hecho, en contra de los funcionarios policiales LUCIDIO ALFREDO LÓPEZ ARIAS, RICHARD MARTÍNEZ TOVAR, JOSÉ LUIS MUÑOZ y JOSÉ ALEXANDER PEÑA COLMENARES, por el delito de LESIONES en perjuicio de los ciudadanos Luis Antonio Villamizar García y Lisbeth Calderón (f. 01 y 02).
Obra al folio tres (f.03) y su vuelto(f.03 vto.), declaración del ciudadano VILLAMIZAR GARCÍA LUIS ANTONIO, en la que entre otras cosas manifiesta, que su hijastro de nombre JUAN CARLOS, quien es menor de edad, se sentó a jugar dominó con los funcionarios (03), uno negrito, uno que le dicen “El Guayacán” y LUCIDIO LOPEZ; El Guayacán y su hijastro contra los otros funcionarios. Luego los funcionarios invitaron a su hijastro a jugar pool en la pista El Paramito que queda al lado de la señora Raquel, donde su hijastro le ganó a los funcionarios cuatro (04) juegos, de los cuales le pagaron tres (03) porque la última no se la quisieron pagar, y en otra mesa estaban otros funcionarios quienes le estaban tirando sátiras a su hijastro, que este se molestó y al reclamarle a los funcionarios se levantó uno que apodan cuatro cuarenta agarró a su hijastro por el cuello de la camisa y lo levantó y el muchacho lo empujó y en eso se formó una golpiza.
Al folio cinco (f.05) informe de reconocimiento médico legal No. 340, de fecha 19.06.95, suscrito por los Médicos Forenses Dres. Freddy Chirinos y Jorge Luis Castillo, adscritos a la Medicatura Forense de Caja Seca, practicado en la persona de LISBETH CALDERON, en el cual dejan constancia que la lesión fue producida por objeto contuso, la cual curará en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones, requiere asistencia médica, no privará de sus ocupaciones habituales, ni dejará trastornos de función.
Igualmente, obra al folio seis (f.06) Informe de reconocimiento médico legal No. 341, de fecha 19.06.95, suscrito por los Médicos Forenses Dres. Freddy Chirinos y Jorge Luis Castillo, adscritos a la Medicatura Forense de Caja Seca, practicado en la persona de CARMEN VALBUENA, en el cual dejan constancia, que la lesión fue producida con objeto contuso, la cual, curará en siete (07) días, salvo complicaciones, requiere asistencia médica, no privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función.
Al folio siete (f.07), obra Informe No 342, de reconocimiento médico-legal de fecha 19.06.95, suscrito por los Médicos Forenses Dres. Freddy Chirinos y Jorge Luis Castillo, adscritos a la Medicatura Forense de Caja Seca, practicado al ciudadano LUIS A. VILLAMIZAR, en el cual dejan constancia, que las lesiones fueron producidas por objetos contusos, curarán en ocho días, salvo complicaciones, requiere asistencia médica, estará privado de sus ocupaciones habituales, no dejará cicatriz notable, ni trastornos de función.
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con arresto de Tres (3) a seis (06) Meses, siendo el termino medio de pena a cumplir de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, y el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) Año, conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 21.06.95, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108, 0rdinal 6°, 418 del Código Penal, 48 numeral 8, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos: LUCUDIO ALFREDO LÓPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 9.312.705, domiciliado en la Zona Policial No. 05 Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida; JOSÉ LUIS MUÑOZ, del cual no consta plena identificación en la presente causa; RICHARD MARTÍNEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 8.513.498, residenciado en la Zona Policial No. 05 Nueva Bolivia, Estado Mérida, y JOSÉ ALEXANDER PEÑA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.899.867, residenciado en la Zona Policial No. 05, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS ANTONIO VILLAMIZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.174.734, domiciliado en Nueva Bolivia, casa Nro. 101, calle principal, Estado Mérida, LISBETH CALDERON, de quien no consta su identificación en la presente causa y CARMEN VALBUENA, sin identificación en la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente decisión. en cuanto a los imputados y victimas, se ordena su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal penal, ya que las direcciones que de ellos constan en actas, pudieron desaparecer o cambiar, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
|