REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 21 de Junio de 2006
194º y 145

ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2003-000331
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la presente audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 9 de Marzo de 2004 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ANGEL SEGUNDO FERREIRA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.167.486, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 16-11-74, de 29 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Alberto Negrón (f) y de Luisa Rosa Fereira (V), residenciado en Parcelamiento El Porvenir, parcela Los Hermanos Uriana, vía al Puerto de Santa Rosa, después de la Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Los hechos objeto de la presente causa son los ocurridos en fecha 26 de Diciembre de 2.003, aproximadamente a las 9:20 de la mañana, “ encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Sargento Segundo (PM) ANTONIO BRICEÑO; Cabo Segundo (PM) MARCOS UZCATEGUI, Distinguido (PM) CARLOS ALDANA, Distinguido (PM) JIMMY DÍAZ, Agente (PM) ROSMERY RODRIGUEZ y Agente (PM) BAUDILIO FERNÁNDEZ, por el Sector 23 de enero, cuando avistaron a cuatro ciudadanos que se encontraban frente a la Comercial Guerrero y al observar estos ciudadanos la comisión policial, tomaron aptitud nerviosa, por lo que procedieron los funcionarios a realizar la respectiva inspección personal, encontrándosele al ciudadano identificado como CACIQUE SOLANO EDIXON JAVIER, en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 Mm., sin marcas ni seriales aparentes, en su interior un cartucho calibre 20 sin percutar y al ciudadano ANGEL SEGUNDO FERREIRA, en la pretina de su pantalón se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, sin marcas, ni seriales aparentes, en su interior un cartucho calibre 410 m., sin percutar y otro cartucho lo tenía en sus manos, sin percutar.”.
Por cuanto hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso, tomando en consideración el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto a los folio 238 y 239 de la presente causa, siendo éste favorable y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en le artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal y en consecuencia, en atención a los artículos 45, 318 ordinal 3° y 322 ejusdem, se Decreta el sobreseimiento de la presente causa, en lo que tiene que ver el acusado ANGEL SEGUNDO FERREIRA.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la Incautación de dos Armas de Fuego una tipo escopeta recortada, calibre 12 Mm., sin marcas ni seriales aparentes, en su interior un cartucho calibre 20 sin percutar y otra tipo escopeta, calibre 410, sin marcas, ni seriales aparentes, en su interior un cartucho calibre 410 m., sin percutar y un cartucho sin percutar, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal se Confiscan las referidas Armas y se destinan al Parque Nacional para lo cual, SE ACUERDA: La remisión de las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Un vez firme la presente decisión se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, que deberá remitir las Armas incautadas en la presente causa, las cuales fueron remitidas en fecha 26 de Diciembre de 2003, según Planilla de Remisión N° 605 a la Sala de objetos recuperados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en virtud de las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 y 318 Ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL SEGUNDO FERREIRA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.167.486, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 16-11-74, de 29 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Alberto Negrón (f) y de Luisa Rosa Fereira (V), residenciado en Parcelamiento El Porvenir, parcela Los Hermanos Uriana, vía al Puerto de Santa Rosa, después de la Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia. Librese en su oportunidad Legal el Oficio de Remisión de las Armas de Fuego.
JUEZ DE JUICIO No 03.

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABOG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ