REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

El Vigía, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000056
ASUNTO : LJ11-P-2001-000056


Por cuanto en el día de hoy veinte de junio del año dos mil seis, se llevó a efecto la audiencia a los fines de la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el conocimiento de la presente causa, a la cual solo comparecieron la acusada, su defensor privado y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, no lográndose la comparecencia de los escabinos preseleccionados en el sorteo extraordinario realizado en fecha 12 de junio de 2006, este Tribunal al hacer una revisión de la presente causa observa que en la presente causa se han llevado a efecto cinco audiencias con el objeto de constituir el Tribunal Mixto, sin que se halla logrado la comparecencia de los escabinos preseleccionados tanto en el sorteo ordinario como en el sorteo extraordinario llevado a efecto en esta causa, y siendo que han sido múltiples las oportunidades en que se ha tratado de constituir el Tribunal Mixto y que por diferentes motivos (incomparecencia de los escabinos y de las partes en alguno de los casos; y de los dos escabinos que comparecieron, una resultó ser vecina de la Fiscal del Ministerio Público ), no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, lo que ha traído como consecuencia una demora injustificada en la tramitación normal del proceso la causa, lo que lleva a esta juzgadora como directora del debate, a hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Juicio N° 04 Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a la Sentencia vinculante N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que señala:

"La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal."
Sentencia esta que ha sido reiterada por la Sala Constitucional en sentencias N° 2598 de fecha 16-11-2004, 238 de fecha 14-03-2005 y 385 de fecha 01-04-2005, esta juzgadora se adhiere al criterio jurisprudencial, con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día doce de julio del año dos mil seis (12-07-2006), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando debidamente citada la acusada y notificados la defensa privada y la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia llevada a efecto en el mismo día de hoy, y en consecuencia se acuerda solicitar al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, las pruebas materiales promovidas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y citar a los expertos, funcionarios y testigos promovidos para ser presentado en el debate oral y público. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Participación ciudadana, haciéndosele saber que este Tribunal en esta fecha prescindió de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto con escabinos y asumió el pleno conocimiento de la causa, constituyéndose como Tribunal Unipersonal. Líbrense boletas y oficios. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha _____________________, se libraron oficios Nrs____________
___________________ y boletas de citación Nrs. _________________________
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CONSTE/SRIA