REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001572
ASUNTO : LP11-S-2004-001572
Visto el escrito presentado por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su condición de defensor privado del acusado Enrique Proceso Paredes, mediante el cual solicita se difiera el acto de constitución de Tribunal Mixto fijado para el día ocho de junio de 2006, en espera de una decisión de la Corte de Apelaciones, en relación con el recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado por este Tribunal de Juicio N° 04 en fecha 10 de abril de 2006, en el que se acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de esta causa, alegando que esta claro que la apelación de autos no suspende el curso del juicio, pero ante esa circunstancia es lo mas recomendable por la posibilidad de cercenar un debido proceso…., este Tribunal para decidir observa:
Que este Tribunal mediante auto dictado en fecha diecisiete de mayo del año dos mil seis, fijó para el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, el sorteo ordinario de escabinos y para el ocho de junio del año en curso, la audiencia de constitución del Tribunal; ahora bien, en vista de que para el día 31 de mayo de 2006, no había sido consignada la boleta de citación del acusado Enrique Proceso Paredes, este Tribunal mediante acta levantada en esa misma fecha acordó fijar nueva oportunidad para la realización de ese acto público, por cuanto al no tener conocimiento el acusado del día y la hora en que se llevaría a efecto el sorteo ordinario de escabinos, se le estaría vulnerando el debido proceso y el derecho que tiene el acusado de presenciar ese acto publico, por lo que se fijó para el día 07 de junio de 2006, el acto de sorteo ordinario de escabinos, auto este del cual se libraron boletas de notificación a las partes.
Ahora bien con motivo de la fijación de esa nueva fecha para el sorteo ordinario de escabinos, es obvio que la audiencia fijada para el día ocho de junio queda sin efecto, ya que no podría hacerse el sorteo ordinario el día 7 de junio de 2006 y la audiencia de constitución del Tribunal para el día 8 de junio de 2006, por cuanto no daría tiempo suficiente para la notificación de las personas que resulten seleccionadas en ese sorteo, motivo por el cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en lo que respecta al diferimiento de la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, fijado para el día 08 de junio de 2006, por cuanto este Tribunal fijó nueva fecha para la realización del sorteo ordinario de escabinos para el día 07 de junio de 2006 y en consecuencia la audiencia que se había fijado para el día 08 de junio de 2006, a fin de constituir el Tribunal mixto quedó sin efecto; en consecuencia, este Tribunal una vez realizado el sorteo ordinario de escabinos, fijará nueva fecha para la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, tomando en consideración lo alegado por la defensa en el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2006, y en consecuencia se fijará esta audiencia de constitución dentro de un lapso de tiempo suficiente para que la Corte de Apelaciones resuelva sobre el recurso interpuesto por la defensa, por tal circunstancia este Tribunal acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que informe a la brevedad posible, el estado en que se encuentra el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2006-000163, donde aparece como acusado el ciudadano Enrique Proceso Paredes, por cuanto este Tribunal negó la paralización de la causa y continuo con el proceso, fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 07 de junio de 2006, a las 10 de la mañana. De igual manera cabe destacar que en lo que respecta a lo alegado por la defensa de que reitera su solicitud de la paralización de la causa hasta tanto se obtenga respuesta de la Corte de Apelaciones con respecto a la apelación de autos interpuesta por la defensa, el Tribunal ratifica la decisión dictada en fecha veinticinco de abril del año dos mil seis (folios 492 al 494), en la que negó la paralización del proceso en la causa seguida contra el acusado ENRIQUE PROCESO PAREDES, por la comisión del delito de abuxo sexual a niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones explanadas en esa decisión, de conformidad con los artículos 2, 3, 19, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al acusado y a la defensa del contenido de este auto y ofíciese a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
En fecha______________se libraron boletas de notificación Nrs. _________________________________Y oficio N°_______________
CONSTE/SRIA.