REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigia, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000027
ASUNTO : LL11-P-1999-000027



Vista la solicitud formulada por el penado MELVIS JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad N° 9449316, de que se le otorgue el beneficio de Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos referidos a la Ejecución de las penas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Para que el tribunal acuerde el Régimen Abierto se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito no se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 2491 de la pieza 11 la copia certificada de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia, Dirección de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano MELVIS JOSE TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9449316, registra antecedentes penales según sentencia de fecha 17/08/1999 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenado a diecinueve (19) años, seis (06) meses de presidio como autor responsable del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato. Igualmente consta otro antecedente de fecha 30/09/2004, por sentencia de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas (Sala Accidental 2 da.) por el lapso de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
Razón por la cual considera esta Juzgadora que al existir tal cerificado de antecedentes penales se observa deben acumularse las penas y considerando que de conformidad a la Unidad del Proceso es necesario solicitar información a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana en Sala Accidental 2da. A los efectos de que remitan a este Tribunal la copia certificada de la sentencia que condenó al penado MELVIS JOSÉ TERAN a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Infórmese al Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua en cuanto a la situación actual del mencionado penado. El tribunal no examina los otros requisitos para la concesión de beneficio por cuanto es requisito sine qua non no ser reincidente, en tal sentido debe resolverse lo relativo a la acumulación de las penas, si es necesario. Líbrense los correspondientes oficios.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado MELVIS JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero , hijo de Marín Simón y Terán Emilia , titular de la cédula de identidad N° 9449316 y residenciado en CENTRO PENITENCIARIO de TOCORÓN, ESTADO CARABOBO, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a que se contrae el artículo 501 deL Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese, notifíquese al Fiscal ________________del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de la presente decisión y regístrese la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal.


Jueza de Ejecución N° 01

La Secretaria