REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 1 de Junio de 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000266

Visto: corre al folio 289 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-05-05, contra el penado JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.839.665, con defensa pública representada por la Abg. OLIVA VOLCANES, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 268 al 275, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 08-03-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, sentenciado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en armonía con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 19-10-2005, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 325), en el cual consta, que el penado: JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 08/03/06, por la presente causa, por el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en armonía con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) Años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba;
4.- Presento oferta de trabajo, verificada por su oferente ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SÁNCHEZ, quien le dará empleo en una finca de su propiedad ubicada en la Finca Aldea Buena Vista, Municipio Chiguara, Finca Altamira, Estado Mérida, teléfono 0416-7742457.
5.- Que no haya sido admitida en su contra. Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado folios 350 a 354 suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de su bajo nivel de autocrítica, por carecer de apoyo familiar una oferta de trabajo y poca progresividad laboral intramuros, sin embargo se refiere en la solicitud de redención emanada del Centro penitenciario que el mencionado penado ha trabajado como ayudante de taller en el Internado desde la fecha de 14-11-2004 hasta el 15 de mayo de 2006 por referirse a los funcionarios que hacen constar tanto de la conducta como de las actividades realizadas dentro del Centro Penitenciario, situación que debe reconocerse a favor del penado, siendo que el penado es extranjero, situación que le dificulta para ser visitado por familiares, así mismo este tribunal verificó la oferta de trabajo ofrecida para el penado en una finca propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SÁNCHEZ, quien le dará empleo y vivienda en una finca de su propiedad ubicada en la Finca Aldea Buena Vista, Municipio Chiguara, Finca Altamira, Estado Mérida, teléfono 0416-7742457, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ VICENTE POLO OSORIO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.839.665, residenciado en Barrio 05 de julio, parte alta, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, quien laborará y habitará en la finca Aldea Buena Vista, Municipio Chiguara, Finca Altamira, Estado Mérida, teléfono 0416-7742457, por el plazo de Un (01) Año, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado GERARDO ANTONIO QUINTERO las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3.- No salir del territorio del Estado Mérida.
4.- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5. - No ingerir bebidas alcohólicas.
6- Continuar estudios de Primaria, adaptando el horario de trabajo al estudio, sin descuidar su trabajo por cuanto se trata de una finca retirada de la población de Chiguara.
7.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
8.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
09.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
10.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día viernes 02 de junio de 2006, a las 10:00 de la mañana en el Centro Penitenciario de la Región Andina, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Líbrese oficio al Centro Penitenciario remitiéndole la copia certificada de la presente decisión y de la boleta de PRE-LIBERTAD por haberse acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al mencionado penado. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 01



Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria