REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000013
REDENCION DE LA PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: JOSE GREGORIO PIRELA PESTAÑA, titular de la cédula de identidad N° 11. 619.647 Observa:
PRIMERO
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Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentenciado por el Extinto Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio de JOSE GALINDO PARRA DUGARTE, siendo detenido el 26-01-1995, permaneciendo detenido en las mismas condiciones hasta 14-06-2006, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. --------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como ARTESANO, desde el día 01-03-2005 al 31-03-2006, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de UN (01) AÑOS, Y UN (01) MES .------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 31-03-2006, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ------------------
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE GREGORIO PINEDA PESTANA, titular de la cédula de identidad N° 11.619.647, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. ------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: JOSE GREGORIO PINEDA PESTANA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sumados a una primera redención de fecha 02-08-2.002, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, ONCE AÑOS CINCO (05) MESES; ha cumplido de su pena con redención DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES,; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES , la cual terminará de cumplir el día 31-01-2010 al mediodía. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa; en cuanto al penado se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 16-06-2006 estando el Tribunal de Guardia por disposición del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Desglósese la carpeta agréguese a la causa las actuaciones existentes. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.------------------------
Juez de Ejecución N° 01
Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
La Secretaria