REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
El Vigía, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000484
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 25/04/2006 (folios 108 al 111) en contra del penado DARIO ALBERTO SOTO VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.774.634, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08/11/1963, 43 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Darío Enrrique Soto Virla y de Elda Villalobos, residenciado en la Urbanización La Paz, calle 96 H, casa N° 56-A- 30, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal reformado, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado DARIO ALBERTO SOTO VILLALOBOS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 11-05-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 12-05-2.005, por un lapso de UN (01) día que se le computa como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 15-12-2007 aproximadamente. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine.
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PRIMERO: Se ordena el comiso de: 1.- Un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Amadeo Rossi, de acabado superficial niquelado, compuesta por cañón de ánima estriada, con giro helicoidal dextrogiro, con una longitud de 54 milímetros por 9 mm de diámetro en la boca del cañón caja de los mecanismos la contiene: disparador, percutor expuesto con aguja percusora, empuñadura constituida por dos (02) tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos mediante un tornillo metálico, con inscripción identificativa en bajo relieve en la cara lateral izquierda del cañón donde se lee “AMADEO ROSSI, en la cara lateral derecha del cañón se lee: “38 SPECIAL”, y en la cara lateral derecha de la caja de los mecanismos las inscripciones “MADE IN BRAZIL”, con el serial número “J288772”, cuyo serial se observa sin estrías físicas ni signos de alteración. 2.- Seis (06) Balas, calibre 38 SPL, con concha de color amarillo, proyectil con blindaje de color marrón claro, de forma cilíndrico ojival, con su fulminante de fuego central e inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee: “38 SPL” y 3.- Trece (13) Balas, calibre .45, con concha de color amarillo, con proyectil blindado de aspecto cobrizo, de forma cilíndrico ojival, su garganta de engarce, culote con fulminante de fuego central, con inscripciones identificativas donde se lee “45 AUTO R.P. descritas detalladamente en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-338, inserta al folio (28) de las actuaciones. En consecuencia remítase a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Para El Desarme. Se ordena al CICPC, la destrucción Un (01) Bolso, confeccionado en fibras sintéticas, color azul, compuesto por dos compartimientos, con cierre de cremallera de material sintético en buen estado, está desprovisto de una asa de material sintético de color azul a cada lado, presentando inscripciones en la parte anterior del primer compartimiento o bolsillo, en colores amarillo y rojo donde se lee: CEREZA SPORTS”.
Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Pena, luego de haber cumplido con los requisitos de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y Cítese al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 01 el día lunes 17-07-2006 a las 10:30 a.m. Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, y librase oficio al CNE por la inhabilitación política y. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librase los Respectivos oficios. Notifíquese a las partes de la audiencia para imponer el presente ejecútese. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA