REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 21 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-S-2002-000001

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, presentada por penado, LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.819.819, nacido en fecha 12-02-69, en Montanilla, Republica de Colombia, residenciado en: Calle Ceibal, Esquina calle Sucre, Casa N° 05, Ejido Estado Mérida. Teléfono 0414- 3740475, quien cumple pena por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, actualmente recluido en el Centro de Pernocta “José María Olaso” en Mérida, Estado Mérida, sometido al régimen de Destacamento de Trabajo, y quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de QUINCE(15) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Pena, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 1164 Certificación de Antecedentes de fecha 10-12-2003, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de JOSÉ MARÍA PINO y MARIO ALEXANDER PINO MÁRQUEZ, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre a los folios 1209/1214 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, Constancia de Conducta, suscrita por la directora del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLASO que obra al folio 1354, donde consta que el penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando una BUENA CONDUCTA igualmente, corre al folio 1270, Oferta de Trabajo, debidamente ratificada, suscrita por elaborado Armando de la Rotta, titular de la cédula de identidad N° 15.330.894, propietario de la Empresa Artesanía Los Ángeles S.R.L., ubicada en la Avenida Las Americas, primer piso social 65, Mercado Principal Mérida Estado Mérida, establecimiento éste en el cual trabaja el mencionado penado, así mismo manifiesta que su dirección es Calle Ceibal, Esquina calle Sucre, Casa N° 05, Ejido, Estado Mérida. Teléfono de habitación 0274-5110009 y 0414- 3740475, circunstancia ésta verificada por este Tribunal de Ejecución.

TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.819.819, nacido en fecha 12-02-69, en Montanilla, Republica de Colombia, residenciado en: Calle Ceibal, Esquina calle Sucre, Casa N° 05, Ejido Estado Mérida. Teléfono 0414- 3740475, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1.-) No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos por cuanto se le revocara el beneficio acordado.
2.-) Continuar estudios con carácter obligatorios en el Centro de Tratamiento Comunitario, o en cualquier otra extensión de educación bien sea distancia o presencial adaptando sus estudios a cualquier extensión de educación a través de las Misiones Sucre, Rivas, las cuales deben existir cerca del Tratamiento Comunitario.
3.-) Mantener la estabilidad laboral, cada dos (02) meses debe presentarla a la Delegada de Prueba.
4.-) Mantener buena conducta dentro y fuera de las Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.-) Someterse a la supervisión máxima por parte de la Delegada de Prueba.
6.-) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.-) No viajar a la ciudad de El Vigía, por cuanto aquí en está ciudad sucedió el hecho con la única excepción de que sea llamado por este Tribunal de Ejecución N° 01.
Dejándose constancia que al penado durante la audiencia se le leyó y explicó el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. Decreto 3084, de fecha 03 de septiembre del 2004.

Por cuanto el penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, ha cumplido según el cómputo de la pena, con redención, más de un tercio de la pena impuesta de quince (15) años de presidio, es decir, un total de pena cumplida para la presente fecha de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LE FALTAN POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS, (08) MESES Y (14) CATORCE DIAS, estableciéndose como fecha de terminación de la pena principal el día dos de marzo de 2015 (02-03-2015). Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal como son: 1.- La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la condena.
2.- La Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la condena.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Víctima. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Sector La Vuelta de Lola, en Mérida, Estado Mérida. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” con sede en Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones. Ofíciese y remítase las copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, Estado Mérida y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-
Jueza de Ejecución N° 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria


Secretaria