REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003190

Visto el escrito consignado por la Defensa del penado Nelson Antonio Grisolía Guillén, en el cual solicita la paralización de la audiencia para ejecutar la sentencia Condenatoria de fecha 13-06-05, considera esta Juzgadora, que de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio no tiene competencia para paralizar la Ejecución de una sentencia firme, así mismo tal como lo señala el Defensor, el procedimiento de la acción de amparo constitucional debe ser breve, no sujeto a formalidad y la autoridad Judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Tratándose del Tribunal Supremo de Justicia, máximo Tribunal de la República, este Tribunal no es el competente, por cuanto, el Tribunal que posee el poder cautelar para suspensión del presente proceso, es como lo señala tantas veces el propio Defensor y no este Tribunal de Instancia que no es parte en la presente acción de amparo. Así mismo se insta al Defensor Privado a que acuda por ante el Tribunal Supremo de Justicia para la solicitud efectuada por ante este Tribunal, toda vez que el tribunal que competente en el propio Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Niega la solicitud presentada por el Defensor del penado NELSÓN GRISOLIA GUILLEN, con fundamento en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se mantiene la fecha de la audiencia para imponer el ejecútese de la sentencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG.