REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigia, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000026
ASUNTO : LL11-P-2000-000026
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-06-2000, mediante la cual condenó al ciudadano EUGENIO GREGORIO CONTRERAS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha diecisiete (17) de octubre del 2010 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en fecha diecisiete (17) de febrero de 2006, asimismo se observa del informe practicado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario que resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de EUGENIO GREGORIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula Nro. V- 12.356.708, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, donde nació el 02/01/1975, de 30 años de edad, albañil, domiciliado en Aldea Valle de Aricagua de la Población de Las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero., bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide.
1ro) Presentarse al Tribunal el día
2do) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego.
5to) No cometer delitos o faltas
6to) Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes hasta su cumplimiento de pena
7mo) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EUGENIO GREGORIO CONTRERAS la libertad condicional de conformidad con lo establecido en los Artículos 488, 491 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución