REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000199

Vista la solicitud de Confinamiento a favor del Penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO, realizada por la de la Defensa Pública, y verificado el tiempo necesario para acordar la misma, de la revisión efectuada a la causa, de conformidad al artículo 20 del Código Penal, visto que el certificado de antecedentes penales está consignado en el folio 18 de la presente causa, en el cual consta que el penado antes mencionado presenta sólo un antecedente penal por la presente causa, constatándose que no es reincidente por cuanto a estado detenido desde el 27-10-2000, se evidencia que no han sido consignado los recaudos indispensables como son: la Constancia de conducta o record de conducta del penado, igualmente falta la constancia de residencia del mismo, en tal sentido, se acuerda: 1.- Librar Oficio urgente al Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira para que remita a este Tribunal de Ejecución la Constancia de Conducta o record de conducta del penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO. Así mismo se ratifica el oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira N° LL11OFO2006001714 de fecha 25 de mayo de 2006 en el cual se solicito la incorporación del penado en la Junta de rehabilitación para efectos de la redención de la pena por el trabajo y el estudio. 2.- Librar boleta de notificación al penado ARGENIS AGUDELO GUYOSO, informándole que debe consignar a este Tribunal la constancia de residencia emitida por la Prefectura del lugar donde residirá, para decidir en cuanto a su solicitud de confinamiento. Notifíquese a la Defensa de lo acordado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,