REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000171
ASUNTO : LL11-P-2001-000171

AUTO ASUNTO TERMINADO POR MUERTE
Por cuanto, se observa en la presente causa Nº. LL11-P-2001-000171, al (folio 98) consta acta Certificada de defunción suscrita por la prefecto Civil de la parroquia Domingo Peña Abg. Wilmer José Torres Gutiérrez de Mérida consta partida Nº.642 correspondiente consta acta Nº.47, año 2005, inserta (folio 027) y su vuelto), del penado EDWIS ALEXANDER SEPULVEDA DIAZ, emitida por la Prefectura Civil de dicha Parroquia Domingo Peña de fecha 07-10-2005, quien hace constar que: se presentó ante este despacho el ciudadano, ALEJOS RAMÓN DURAN ANDRADE , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 9.195.429, y hábil quien expuso: “Que el día 18 de Junio del presente año, en la Avenida 16 de Septiembre trayecto al hospital Universitario de los Andes de esta Ciudad, a las ocho y treinta de la mañana, falleció el ciudadano EDWIS ALEXANDER SEPULVEDA DÍAZ, Venezolano natural de Valencia Estado Carabobo, no deja hijos ni, bienes de fortuna a saber. Que la causa de su muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifico LA Doctora ROSALBA FLORIDO PEÑA. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos, Miguel Dugarte con cedula de identidad Nº. 8-020.582 e ILVA BASTIDAS con cédula de identidad Nº. 11.461.984, venezolanos, mayores de edad. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado EDWIS ALEXANDER SEPULVEDA DÍAZ, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, Notifíquese a la defensa, envíese la misma al archivo para su guarda y custodia una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

La Secretaria.

Abg.