REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000190
ASUNTO : LL11-P-2001-000190

Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado RAMÓN ARGENIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.510.619, casado, obrero de construcción natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1943, residenciado en Valencia Estado Carabobo, el cual fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Código penal, sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Mérida. En fecha 16-01-2002 se le otorgó al penado el beneficio de Confinamiento por un lapso de TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS DOCE (12) HORAS, el mismo ha culminado con el régimen de prueba o presentaciones según consta de oficio con fecha 05-04-2002, que corre al folio (260) emitido por la Prefectura Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y suscrito por el Prefecto Accidental, Alexis José Pereira Briceño. En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº. 02, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO- SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL Y PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, a favor del penado RAMON ARGENIS FERNANDEZ, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 Y 112 del Código Penal. SEGUNDO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 105 Y 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ------Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la extinción de la pena corporal, Así mismo la prescripción de las penas accesorias, por cuanto ha pasado más del tiempo necesario para cumplirlas. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado, en caso de no ubicarse el mismo se hará de acuerdo al artículo 181, en su primer aparte. Una vez conste las notificaciones de las partes en la causa envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras


La Secretaria

Abg.