REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000093
ASUNTO : LL11-P-2001-000093
AUTO REVOCANDO MEDIDA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto se observa en la presente causa, oficio Nº.0183-006 de fecha 23-02-06 donde se solicita la revocatoria de la medida Destacamento de Trabajo del cual esta disfrutando el penado, ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ, suscrito por La Dra. Ana de Sánchez; Directora del Centro de pernocta José Maria olaso de Mérida y por la Delegado de Prueba Criminólogo Maria S. Gari, por incumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal al mencionado penado; Así mismo al folio (173) corre oficio de fecha 29 de Mayo de 2006, suscrito por la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público, Abg. Filomena Buldo Araneo, quien solicita le sea revocada la medida otorgada por este tribunal en Funciones de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por incumplimiento de las condiciones impuestas al penado ALEXIS ARCADIO IBAÑES venezolano, mayor de edad, soltero pescador de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.306.388 natural de Caño Mujeres Estado Mérida. Este Tribunal para decidir, observa: ------------------------------------------
PRIMERO:
En decisión de fecha 21-04-2.005 mediante la cual este Tribunal le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ, donde se acordó: ser trasladado a partir de la notificación de la presente decisión al Centro de Pernocta "José Maria Olaso", ubicado en el sector Glorias Patrias de Mérida Estado Mérida, donde debería permanecer hasta que se le conceda otro beneficio o cumpla pena. -
SEGUNDO:
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Nº. 02, la ejecución de penas y medidas de Seguridad: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, declarándose competente para conocer de la Revocatoria por ser el Juez Natural del proceso. ------------
TERCERO
El Tribunal observa que en la causa corren solicitudes de Revocatoria del beneficio Destacamento de Trabajo que goza el penado AEXIS ARCADIO IBAÑEZ, suscritos por la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso", la delegado de Prueba, y la Fiscal décimo tercera del ministerio Público, donde informan al Tribunal que el mencionado residente no ha cumplido con las condiciones impuestas.-DISPOSITIVA.Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, al penado ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ, ya identificado, residenciado en el sector Caño Mujeres vía Panamericana calle 02 casa Nº.01-13, el Pinar Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 numeral 3° y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 260 del Código Penal Vigente y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase Oficio a la Directora del centro de pernocta “José Maria olaso” del Estado Mérida a la Directora del Internado Judicial y a la Unidad Técnica N.º 01 de Mérida, informando el contenido de la presente decisión, a cuyo efecto remítase copia certificada por la Secretaría de este Despacho. Por cuanto el mencionado penado se encuentra en el centro de Pernocta se ordena su traslado al Centro penitenciario Región Andina, donde será impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.
La Secretaria.
Abg.