REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000532
ASUNTO : LP11-P-2005-000008
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, quien aquí decide observa:----------------
PRIMERO: A los folios (230 al 249), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 01-06-2005, folios (249 al 259) contra ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 422 cardinal 2, Y 1 en armonía con el 417 Y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.------------------
SEGUNDO: Al folio (294), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 20-03-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún otro tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.---------------------------------
TERCERO: A los folios (304 al 308), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (317) corre constancia de trabajo suscrita por la prefectura Civil de la parroquia Presidente Páez, quien indica que el penado trabaja por su cuenta como mecánico, al folio (315) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura de la parroquia Presidente Páez donde indica que el penado reside en en el Barrio la Inmaculada calle 09 casa Nº. 08-71 Y al folio (316) corre constancia de conducta emitida por la misma prefectura donde indica que tiene BUENA CONDUCTA.----------------------------------------------------------------------------------
Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada..Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ASCANIO BOSCAN VILLALOBOS, venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°.V. 10.244.518, mecánico, nacido en fecha 14-02-1970, soltero residenciado en Caño Seco I I I calle 17 casa 14 de El Vigía Estado Mérida, el penado no fue detenido lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES TRECE (13) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS . -El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o delegado de prueba. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. -5.-Tratar de no consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de arma 6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.02. 7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. Líbrese boleta de citación al penado para el día 12-07-2006, hora 10:00. A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.