REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LJ11-X-2003-000024

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA Y EXTINCIÓN DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado SAMIR ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.16.307.342, nacido en fecha 27-10-1982, comerciante, residenciado en la Urbanización Bubuqui V Avenida 01 casa 31 de el Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 453 y 376 del Código Penal, sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº.05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en fecha 20-01-04. Visto que el penado, fue condenado a NUEVE MESES DE PRISIÓN y a la fecha de hoy 21-06-06 ha pasado mas del tiempo necesario para cumplirla. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA PRESCRITA LA PENA CORPORAL, a favor del penado SAMIR ANTONIO MORALES, ya identificado, por haber pasado mas del tiempo que establece la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, por estar cumpliendo con una nueva condena . ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa y al penado en el Internado judicial de Mérida. Ofíciese a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Envíese al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en la causa la notificación de las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretario

Abg.