REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000980
ASUNTO : LP11-P-2005-000980

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado ORTEMIO GONZALEZ ROJAS, quien aquí decide observa:RIMERO: Corre a las actuaciones sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.06 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 11-10-2005, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Al folio (91), consta la certificación de antecedentes penales, de fecha 27-01-2006 en la que se deja constancia que el penado ha sido sentenciado por otros delitos y los mismos han prescrito, lo que indica que en este momento solo ha sido condenado por este tribunal de la República con anterioridad. TERCERO: A los folios (98 al 101), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (109) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Parroquia Presidente Páez, donde indica que reside en la urbanización Páez sector 01 vereda 01 casa Nº-41. Al (folio 106), corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano José Franklin Manzano, donde indica que trabaja albañil en la construcción del fondo de comercio pollos pió pió. Al folio (108) corre constancia de buena conducta emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Estado Mérida, donde indica que el penado tiene BUENA CONDUCTA.Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.-
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ORTEMIO GONZALEZ ROJAS venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.146, nacido en fecha 20-10-1965, obrero, se le impone un lapso de prueba de UN (01) AÑOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar, especialmente donde reside. -3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. -5.-tratar de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.-6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 19-07-2006, hora 10:00.a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.