REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000004
ASUNTO : LL11-P-2000-000004

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta a la penada LUZ DARY MONSALVE ARIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.60.389.079, la cual fue condenada en una primera oportunidad de fecha 16-01-1997 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN y en una segunda sentencia de fecha 23-10-1997 fue sentenciada cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en fecha 14-10-1997, y la segunda por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal. Visto que en fecha 12-11-05, la Corte de Apelaciones mediante recurso de revisión interpuesto por la penada la sentencia a cumplir una pena a NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y le encuadra el tipo penal en el artículo 31 tercer aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo que se puede evidenciar que en fecha 03-11-05, la penada ha redimido por el estudio y el trabajo un total de pena de CUATRO AÑOS CUATRO MESES Y ONCE DÍAS y en virtud que la misma fue detenida en fecha 18-08-1995, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 07-09-1995 por un lapso de VEINTE DÍAS, posteriormente fue detenida el 09-11-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 12-11-2005, es decir por un lapso de NUEVE AÑOS TRES DÍAS, que sumados a lapsos anteriores le dio un total de pena cumplida de TRECE AÑOS CUATRO MESES Y TRES DÍAS, lo que significa que tiene la totalidad de la pena cumplida. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor de la penada LUZ DARY MONSALVE ARIAS, ya identificado, por cumplimiento de pena corporal por haber cumplido su pena corporal, todo de acuerdo a los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido: El articulo 16 del Código Penal establece:” Son penas accesorias de prisión. 2.-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Una vez revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado se observa, que el mismo tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la fecha de su imposición, y por cuanto la penada le fue modificado el quantum de la pena a NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia, que dicha pena accesoria tendrá una duración de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, debiendo la penado, a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez al mes, hasta terminar sus presentaciones. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 16, 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa, ofíciese al Coordinación Zonal Nº. 02 de el Vigía. Líbrese boleta de citación al penado, para la imposición del cumplimiento de penas accesorias para el día 20-07-06, hora 10:00.a.m. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretario

Abg.