REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001834
ASUNTO : LP11-P-2005-001834

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado LEVIS MANUEL URDANETA SOTO, quien aquí decide observa: PRIMERO: A los folios (127 al 133), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-09-2005, contra LEVIS MANUEL URDANETA SOTO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 218 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.-SEGUNDO: Al folio (249), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 05-05-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún otro tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.TERCERO: A los folios (244 al 247), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (232) corre constancia de trabajo emitido por la Prefectura de la parroquia Presidente Páez, quien indica que el penado no trabaja debido a su enfermedad al folio (133) corre constancia de residencia, emitida por la asociación de Vecinos del barrio Finca Vigía, donde indica que el penado reside en la calle 03 Miranda, vereda Aeropuerto casa Nº.0-27, sector la Floresta de la ciudad de El Vigía Estado Mérida y al folio (230) corre constancia de conducta, emitida por la Prefectura de la parroquia Presidente Páez, donde indica que el penado tiene BUENA CONDUCTA. Al folio (254). Consta informe Médico Forense de fecha 13-06-06, donde en sus conclusiones indica: Lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de noventa días, a partir del momento del hecho salvo complicaciones posteriores.
Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LEVIS MANUEL URDANETA SOTO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°.V. 16.885.133, nacido en fecha 22-04-1983, obrero, el penado fue detenido por un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍAS. El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o delegado de prueba. 2.-Mantener una buena conducta en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo cuando este en capacidad para realizar cualquier labor, ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la jornada laboral comenzada. 5.-Tratar en lo posible de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de arma. 6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.02. 7.-Hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición y calidad de vida y la de su familia. 8.-Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. Líbrese boleta de citación al penado para el día 21-07-2006, hora 10:00A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.