REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000240
ASUNTO : LP11-P-2004-000240
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado ORLANDO ALFREDO LEAL GUILLEN, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (64 al 67), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.07 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-09-2005, contra ORLANDO ALFREDO LEAL GUILLEN, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Al folio (92), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 15-02-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún otro tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.TERCERO: A los folios (94 al 97), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (104) corre constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Yajaira Angulo, quien indica que el penado trabaja como obrero y al folio (103) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos donde indica que el penado reside en la Urbanización Buenos Aires, Av. 03 casa Nº.08-34, de la ciudad de El Vigía estado Mérida y al folio (102) corre constancia de conducta, emitida por la asociación de vecinos de la urbanización Buenos Aires, donde indica que el penado tiene BUENA CONDUCTA.Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ORLANDO ALFREDO LEAL GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°.V. 10.244.468, nacido en fecha 04-05-1967, obrero, residenciado en la Urbanización Buenos Aires calle principal casa Nº. 08-34 de El Vigía Estado Mérida, el penado fue detenido por un lapso de 03 días lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o delegado de prueba. 2.-Mantener una buena conducta en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-Tratar en lo posible no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de arma.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.02. 7.-Hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición de vida y la de su familia.8.-Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Líbrese boleta de citación al penado para el día 28-06-2006, hora 9:30 A.M, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba acta compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.