REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000014
ASUNTO : LP11-P-2005-000014
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado LUIS ALBERTO MORALES FINOL quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (78 al 82), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, Extensión El Vigía, de fecha 06-06-2005, contra ALBERTO MORALES FINOL, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Al folio (120), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 21-04-2006 en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.-TERCERO: A los folios (122 al 125), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (114) corre constancia de trabajo emitida por la sociedad de Administración Obrera, suscrita por su presidente ciudadano Fernando Guerrero donde quien indica que el penado trabaja como chofer en dicha institución, ubicada en la calle 12 Nº. 10-49 Santa Bárbara Estado Zulia y al folio (116) corre constancia de residencia, emitida por la prefectura de la parroquia Santa Bárbara donde indica que el penado reside en la avenida 27 casa Nº. 12-145 sector Bicentenario, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia. -realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS ALBERTO MORALES FINOL, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.-Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ALBERTO MORALES FINOL, venezolano, nacido en fecha 22-01-1949, natural de Santa Bárbara titular de la cédula de identidad N° V. 4.328.715, soltero, chofer, residenciado reside en la avenida 27 casa Nº. 12-145 sector Bicentenario, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: -1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener buena conducta en cualquier lugar, especialmente donde resida. -3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.-4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. -5.- Tratar de no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.-6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-7.- Realizar en sus tiempos libres trabajo a favor de la comunidad o instituciones de interés social.8.- Asistir a talleres: de autoestima, motivación y a lugares que practiquen terapia de grupo.9.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Líbrese boleta de citación al penado para el día 30-06-2006, hora 9:30 A.M, a los fines de imponerlo de la presente decisión, suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.