REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, primero (01) de junio de dos mil seis
Causa: C1- 439-03
Asunto: Auto de enjuiciamiento.
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: información omitida
VICTIMA: MORENO MONSALVE YILBER.
DEFENSA RICARDO MARQUEZ
VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos en fecha 16/02/2003 aproximadamente a las 11:30 p.m., en el parque Domingo Peña el adolescente en compañía de otras personas portando arma de fuego y arma blanca (cuchillo) amenazaron a la victima despojándola de una cadena y un anillo de oro. Donde las otras dos persona huyeron, siendo aprendido el mencionado adolescente.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: Ernesto Díaz Moreno y José Gregorio Luzardo, para que deponga sobre la inspección ocular No. 0611, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma.
b) Acordando la exhibición de los referidos informes para la ratificación en su contenido y firma.
c) Testigos: Luis Fernández y Araujo Robinson (funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento), Moreno Monsalve Yilver Ricardo, (victima), Yhajaira castillo Dugarte Ysmelda Hercilia Castillo Dugarte, indicando su pertinencia y necesidad.
Solícita se admita la acusación y las pruebas y se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de ROBO AGRVADO previsto en el artículo 413 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letras “f” como medida cautelar la establecida en el artículo 581 letra “a” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
La defensa solicita se declare el sobreseimiento de la causa, porque el arma no apareció, no se ha probado la existencia del la propiedad de los anillos; de igual manera, no existe razón de fuga, no ha sido motivado tal pedimento.
Con respecto a lo alegado por la defensa el tribunal comparte el criterio con respecto a la solicitud de la fiscal de la privación preventiva de libertad, pues existe razón de fuga y niega el sobreseimiento; por considerar esta juzgadora que si existen elementos serios y fundados para llevar a juicio al mencionado adolescentes. En tal sentido, se deberá imponer una medida cautela no privativa de libertad.
El tribunal le informó del procedimiento especial de admisión de los hechos.
DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Considerando que el tipo penal que se subsume al hecho es el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” que consiste en acudir cada ocho (08) días ante el departamento de alguacilazgo, comenzando el cumplimiento el MIERCOLES (19) de JULIO de dos mil seis desde las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m, quien informará al tribunal competente en caso de incumplimiento. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del mencionado adolescente información omitida. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas con la lectura de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría