REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, doce (12) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Causa: C1- 1477-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA OSCAR ARDILA
MOTIVACION

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (55 al 59 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Beatriz Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que la adolescente se presenta para calificar la flagrancia, posteriormente la fiscalia desiste, pues la casa donde se realiza el allanamiento no le pertenece a la adolescente, no teniendo responsabilidad alguna la adolescente en la droga incautada., aparecen como investigado en la presente causa, por delito de ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 31 de marzo de 2006, se realizada allanamiento en el pasaje primero de mayo primero de mayo sector la milagrosa vivienda de dos niveles construida de bloque y fachada de color ladrillo puerta y ventanas de color negro casa sin numero al lado de casa se encuentra la casa NO. 0-69, encontrándose en dicha vivienda una sustancia de presunta droga, en la casa en el momento del allanamiento se encontraba otras personas, posteriormente aproximadamente a la dos de la tarde se presenta la adolescente en dicha vivienda manifestando la misma a los funcionarios policiales que ella no tenia droga.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Se declara con lugar la solicitud de desistimiento de calificación de aprehensión por flagrancia, por ser la Fiscal del Ministerio Público la titular de la persecución penal, observando que la fiscal del Ministerio Público no efectúo mas diligencia con respecto al presunto hecho punible. Cursa a los folios acta de allanamiento realizada en la residencia de la adolescente y su familia ( folio 13 y 14) adminiculado con entrevista a los ciudadanos Jesús Cervelio Castillo y Luis Eduardo Mayorga en la que manifiesta que la joven no se encontraba en la casa en el momento del allanamiento y que a ella no le encontraron la droga adminiculado con reconocimiento legal No. 143 y experticia química de la sustancia incautada resulto ser Cocaína base (Basooko) adminiculado con la experticia toxicologica in vivo realizada a la adolescente quien resulto ser negativo adminiculada con la inspección en el lugar signada con el numero1223.
A tal efecto considera esta juzgadora que el presunto hecho punible no puede ser atribuido a la adolescente por no existir elementos de convicción que demuestren lo contrario.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, según el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal referida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la victima y demás partes. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.