REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de junio de dos mil seis

Causa: C1- 1532-06
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: información omtida
VICTIMA: YOLANDA BASTOS GONZALES
DEFENSA JOSE RICARDO MARQUEZ

MOTIVACION

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (37 al 38 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Doris Beatriz Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el adolescente se inicia investigación por el delito de lesiones intencionales menos graves, no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, ya que la victima en los actuales momentos e encuentra fuera del país y no existe posibilidad inmediata para ubicarla.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

información omtida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por denuncia realizada por la victima ciudadano Bastos Gonzales Yolanda en fecha 04-07-2005 indica que presuntamente las adolescentes la golpearon con palos y piedras, e dieron golpes tirándola al piso por un presunto papel que la victima escribió.
La investigación se inicia por el presunto delito de Lesiones intencionales menos graves y levísimas.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no se ha logrado la victima presuntamente se encuentra fuera del país ( folio 35) y no existe posibilidad inmediata de poder ubicar a la prenombrada victima a los fines de que asista a los actos procesales, sin embargo, esto no obsta para que la victima, la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las investigadas información omtida cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de bastos Gonzalez Yolanda. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las demás partes. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.