REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTIDOS (22) de JUNIO de dos mil seis
Causa: C1-1539-06
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre la víctima y el adolescente, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción
La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 42 al 45) contra la adolescente identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 19 de agosto de dos mil cinco, aproximadamente a las ocho y quince minutos de la mañana, en El Ceibal, Ejido, Mérida, donde el adolescente amenazó de palabra a su señora madre y su hermana en reiteradas oportunidades quien viven en la misma residencia del adolescente ocasionando daños emocionales y perturbando el sano desarrollo de las mismas como consecuencia de las repetidas amenazas que realiza constantemente el adolescente.
Hechos estos que califican el delito de VIOLENCIA SICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILA tipificados en el artículo 4, 6 Y 20 de LA LEY DE Violencia contra la Mujer y la Familia, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión
Consta, A LOS FOLIOS (41), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 07/06/2006.Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a las víctimas Peraza Montilla Carmen y Salas Pereza Carolina, quien ratifica el preacuerdo que firmaron; así mismo, el adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento.
Obligaciones pactadas
Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la víctima y el adolescente se fijo las obligaciones desglosadas de la siguiente manera:
a) El adolescente se compromete a realizar una actividad lícita. La vigilancia de esta obligación queda a cargo de la trabajadora social Edelin Villalobos, para lo cual deberá acudir el adolescente en fecha 26-06-2006 hora 2:30 p.m. a los fines de la entrevista con la trabajadora social. Debiendo presentar la primera constancia de trabajo en fecha 03-07-2006 y luego cada tres (03) meses ante la mencionada especialista quien deberá acudir mensualmente al lugar de trabajo. Ofíciese.
b) El adolescente deberá acudir a la sicóloga de esta sección a los fines de someterse a la orientación sicológica. Para el cumplimiento de esta obligación deberá acudir ante la especialista en fecha 26-06-2006 hora 1:30 p.m. Ofíciese.
c) El adolescente deberá cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), que deberá ser entregado en efectivo a la victima, deberá comenzar con la primera quincena recibida de la jornada de trabajo. Las cuotas serán entregadas a la Victima, quien deberá entregarle un recibo o levantar acta donde se indique el cumplimiento de la obligación. En caso de incumplimiento la victima deberá informar a la Fiscalia Décima Segunda.
d) El adolescente no deberá ofender física ni de palabra a las victimas En caso de incumplimiento la victima deberá informar a la Fiscalia Décima Segunda.
e) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente.
Plazo para su cumplimiento
El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de ocho (08) meses, contados a partir 22/06/2006, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 22/02/2007.
Advertencia al adolescente
Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.
Orientación y supervisión
Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la sicóloga de esta sección.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.