TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 21 de Septiembre del año dos mil seis (21-06-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1641-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: RANGEL ALARCÓN MARIA TIBEIDA.
DEFENSOR: NO LES FUE DESIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y uno al treinta y tres y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 19 de marzo del año dos mil seis, comparece ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó “ Y o no me encontraba en mi casa, pero mi hija de nombre MARI CLAUIDA ALARCÓN RANGEL, me dijo que en el día de ayer, a eso de las tres de la tarde, llego a la casa y se encontraba un sujeto y empezó a gritar de que había un sujeto en el interior de la casa, entonces ella salió y empezó a gritar de que había un sujeto en la casa y volvió a entrar con un señor de nombre TONY MARÍN y el sujeto se tiró por la vega hacia a bajo, luego de averiguar con personas del sector, resultó ser que la persona que se metió a la casa se llama DAVID SÁNCHEZ, quien vive por el pasaje Miraflores, es la última casa del pasaje por donde empieza la vega y el sujeto sustrajo varios objetos de la residencia.”

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.---------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele aL adolescente; si bien es cierto que al inicio de la investigación se señala al mismo como investigado por uno de los delitos contra la propiedad como es delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del CODIGO PENAL VIGENTE y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no existen elementos de convicción para la unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal contra el referido adolescente. Por cuanto de las actuaciones se desprende específicamente de los folios 11, 12, Y 15 los testigos no lograron observar a las personas que se encontraban dentro de la residencia solo uno logró observar a una persona sin camisa presume que era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que se introdujo en la residencia de la ciudadana Mari Claudia Y EN VIRTUD DE QUE NO SE PUEDE ACUSAR A PERSONA ALGUNA EN BASE A PRESUNCIONES y no existiendo la certeza de que efectivamente el adolescentes fue la persona que se introdujo a la residencia de la familia Rangel Alarcón, para hurtar objetos y prendas de la misma, es por ello que la representación fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción, para imputar el hecho punible a los referidos adolescentes, de donde se deduce que el hecho no es atribuible al adolescente.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. JEAMILETH BRICEÑO.
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,