REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 26 de Junio del año dos mil seis (26-06-2006)
195º y 146º
CAUSA Nº C2-1547-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
VICTIMA: MÁRQUEZ BRICEÑO JOSÉ MARIO.
DEFENSOR: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 08-02-2.006 según denuncia formulada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACIÓN MÉRIDA una persona que dijo ser y llamarse: MÁRQUEZ BRICEÑO JOSÉ MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.110, soltero, domiciliado en el Barrio el Portachuelo, calle Principal, casa número 0-9 El Chama Estado Mérida, quien manifestó: “ Ayer a las nueve horas de la noche yo estaba sentado frente a mi casa en compañía de mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA.., entonces salieron Alexis Eduardo Gavidia Peña y Freddy Peña Márquez empezaron a tirarnos puntas, yo les dije que se quedaran tranquilos que no se metieran con nosotros y nos dijeron que querían pelear con nosotros que buscáramos un cuchillo, les dije que no queríamos problemas y entonces como no le paramos nos agarraron a piedra y Freddy peña me lanzó una piedra en el rostro causándome una lesión en el pómulo izquierdo, ellos se escondieron y yo los fui a denunciar . ”

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.---------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; si bien es cierto que al inicio de la investigación se señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.., como investigado en la presente causa por uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del CÓDIGO Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no existen elementos de convicción para la unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal contra el referido adolescente. Por cuanto de las actuaciones se desprende específicamente de los folio 01, donde en declaración por parte de la víctima JOSÉ MARIO MÁRQUEZ BRICEÑO, manifestó que la persona que lo golpeó en el rostro fue el ciudadano FREDDY PEÑA, causándole una lesión en el pómulo izquierdo y del reconocimiento médico (folio 16) realizado a la víctima se evidencia que el prenombrado ciudadano presentó contusión excoriativa irregular, localizada en la región malar cigomática izquierda y en la región inflaclavicular ipsilateral; edema y hematoma en la región malar y mejilla izquierda; hematoma en el parpado inferior izquierdo, es decir que el mismo presentó lesiones exclusivamente a consecuencia de la piedra que le lanzó el ciudadano FREDDY PEÑA MÁRQUEZ. No contando la representación fiscal con suficientes elementos de convicción, para imputarle el hecho punible a la referida adolescente, de donde se deduce que el hecho no es atribuible al adolescente.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,