REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 29 de Junio de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1551-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy veintinueve de Junio de dos mil seis 29/06/2006 la audiencia para oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, y EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA establecida en el artículo 174 Ejusdem, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: NATALY MORENO, GIL MARÍA Y JHON ELÍAS BURGUERA. Corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA..

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 28 de Junio de dos mil seis (28/06/2006), siendo las doce y diez minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) N° 365, DUGARTE JESÚS AGENTE (PM) N° 20, GALLO AGUADO ELADIO, AGENTE (PM) N° 167 JAIME JOSÉ, AGENTE (PM) N° 270 FURTADO LUIS ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR, quienes sorprendieron en situación de flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ya que el mismo fue aprehendido por dicha comisión policial en esta misma fecha siendo aproximadamente las 1:05 de la mañana en el séptimo piso de de las residencias MONSEÑOR CHACÓN Mérida, Estado Mérida, por cuanto el referido adolescente se encontraba en compañía de otras personas y los mismos amenazaron con armas de fuego a los ciudadanos MORENO NATALY; GIL MARÍA Y JHON ELÍAS GURGUERA, cuando estas personas se encontraban en el sector de Imparques, ubicado en la Av. Las Américas a escasos metros de las residencias Río Arriba, para luego someterlos e introducirlos en la parte trasera del vehículo marca Explore, color vino tinto propiedad de la víctima ciudadana NATALY, indicándoles el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y la otra persona que andaba con el mismo que los iban a secuestrar, despojando el adolescente a las víctimas de sus pertenencias entre ella dos celulares, conduciendo la persona adulta el vehículo, posteriormente de haber realizado algún recorrido por algunos sitios de esta ciudad el adolescente y el adulto dejan a las tres personas (víctimas) junto con el vehículo en una calle ubicada por la parte trasera del establecimiento comercial DOÑA ROSA Mérida Estado Mérida, procediendo estos sujetos a tomar un taxi, dirigiéndose los mismos hacia las residencias Monseñor Chacón, donde éstos sujetos le piden las llaves del Edificio “E” de dichas residencias a un ciudadano que se encontraba allí y se introducen a dicho edificio, apersonándose inmediatamente al referido sitio la comisión policial aprehendiendo a los dos sujetos cuando los mismos al observar la comisión policial intentaron darse a la fuga cuando se encontraban en el piso 7mo. La comisión policial procedió a interceptarlos preguntándoles que si tenían entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que los relacionara con un delito que los manifestara y lo exhibiera manifestando los mismos que no Encontrándole al prenombrado adolescente un facsímile y dos teléfonos celulares pertenecientes a las víctimas, así mismo se le incautó a la persona adulta un arma de fuego. Los funcionarios informaron a los imputados de sus derechos así como vía telefónica a los FISCALES DE GUARDIA ABOGADA MIRIAM BRICEÑO, FISCAL TITULAR DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO con respecto a la persona adulta, de igual forma con respecto al adolescente se le informó a la ABOGADA SANDRA MACHIARULO quien manifestaron que las personas detenidas fuera remitidas al C.I.C.P.C Sub-delegación Mérida, junto con las evidencias. Dejándose constancia en el acta que se designo como cadena de custodia las evidencias incautadas al Agente (PM) N° 270 FURTADO LUIS.

1.-Riela al folio ocho y su vuelto, folio nueve ACTA POLICIAL DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACUTACIONES POLICIALES, COMISARÍA POLICIAL N° 1, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, donde se señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos suscrita por los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) N° 365 DUGARTE JESÚS, AGENTE (PM) N° 20 GALLO AGUADO ELADIO, AGENTE (PM) N° JAIMES JOSÉ, AGENTE (PM) N° 270 FURTADO LUIS, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.

2.- Riela al folio diez y once (folio 10) y once (11) actas de derechos firmadas por los imputados, en la cual consta que le fueron leídos tanto al adulto de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal así como al adolescente de conformidad con el 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informados del motivo de su detención.-

3.-Riela al folio doce y su vuelto (folio 12 y vto.) entrevista con el ciudadano PÉREZ PÉREZ JORGEN ENRIQUE, por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.

4.-Riela al folio trece y su vuelto (folio 13 y vto.) entrevista con el ciudadano BARRAGÁN BRAVO JHONY, por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.

5.-Riela al folio catorce y su vuelto, (folio 14 y vto.) entrevista a la ciudadana GIL RAMÍREZ MARÍA , por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.

6.- Riela al folio quince y su vuelto (folio 15 y vto.) entrevista realizada a la ciudadana MORENO RODRÍGUEZ NATALIA ANDREINA , por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.

7.-Riela al folio dieciséis y su vuelto (folio 16 y vto.) entrevista realizada al ciudadano BURGUERA ALVARADO JHON ELÍAS, por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR.

8.- Riela al folio diecisiete y su vuelto ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACIÓN POR ANTE LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.

9.-Riela al folio dieciocho (folio 18) COPIA FOTOSTÁTICA DE CONSULTA EMERGENCIA ADULTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIOS DE LOS ANDES.

10.-Riela al folio diecinueve y su vuelto (folio 19 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL REALIZADA POR ANTE EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

11.- Riela al folio veinte y su vuelto (folio 20 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 2392, realizada por ante el C.I.C.P.C. DELEGACIÓN MÉRIDA.-

12.-Riela al folio veintitrés FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-775 realizada por ante el C.I.C.P.C DELEGACIÓN MÉRIDA.-

13.-Riela al folio veinticinco (folio 25 y su vuelto) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006 -776, realizado por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

14.-Riela al folio veintisiete (folio 27) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-778. Realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
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15.- Riela al folio veintinueve y su vuelto (folio 29 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 2395, por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.-

16.-Riela al folio treinta y su vuelto (folio 30 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 2396 por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.-

17.- Riela al folio treinta y uno y su vuelto (folio 31 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL por ante, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.-

18.- Riela al folio treinta y dos y su vuelto (folio 32 y vto.), folio 33, EXPERTICIA DE VALOR COMERCIAL N° 9700-067 333, por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.

19.- Riela al folio treinta y cuatro y su vuelto, folio treinta y cinco (folio 34 y vto., folio 35) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-334, por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.-

20.- Riela al folio treinta y seis EXPERTICIA MEDICO FORENSE realizada, por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.-

21.-Riela al folio treinta y nueve y su vuelto, folio cuarenta (folio 39 y vto. Folio 40) EXPERTICIA TÉCNICA N° 9700-067-DC-1194 por ante, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.-



De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido luego de haber intentado darse a la fuga en compañía del adulto después de haber sometido a las víctimas, por cuanto el referido adolescente conjuntamente con el adulto amenazaron con un arma de fuego a las víctimas luego de someterlos los introducen en la parte trasera del vehículo marca Explorer, el adulto les manifestó a las víctimas que los iban a secuestrar, el adolescente despojó a las víctimas de sus pertenencias entre ellas dos teléfonos celulares, conduciendo la persona adulta el vehículo, y luego de haber hecho un recorrido por algunos sitios de la ciudad, el adolescente y la víctima dejan a las tres víctimas junto con el vehículo en una calle ubicada por la parte trasera del establecimiento comercial DOÑA ROSA Mérida Estrado Mérida, procediendo estos sujetos a tomar un taxi, dirigiéndose los mismos hacia las residencias MONSEÑOR CHACÓN, donde le piden las llaves del edificio “E” de dichas residencias y es en ese momento cuando se apersonan la comisión policial, encontrándole al adolescente objetos de interés criminalístico, igualmente al adulto. Luego de haber participado en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VIGENTE Y EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA establecida en el artículo 174 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos: MORENO NATALY, GIL MARÍA Y JHON ELÍAS BURGUERA. Y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso, que el referido adolescente es primario, que no ha tenido ninguna causa penal, ni de obstaculización de la justicia, este Tribunal le aplicó al adolescente una medida menos gravosa, previo estudio de las actuaciones, por cuanto si están las evidencias que determinan la comisión de los hechos punibles. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes. Igualmente se le informo al adolescente que deberá cumplir con dicha medida y en caso contrario se revocará la medida de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y 557 DE LA ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., SEGUNDO: Comparte la precalificación como es el delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y delito de PRIVACIÓN ILEGITMA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 174 Ejusdem. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento de la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día lunes 03-07-2006, de conformidad con el artículo 582 literal 2c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, y el mismo deberá ser entregado a su representante la madre del adolescente por encontrarse en esta sala de audiencias. CUARTO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la L.O.P.N.A., se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. De igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los hechos, se acuerda las acopias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda el estudio clínico por ante el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el artículo 587 de la L.O.P.N.A., cuyas resultas deberán ser remitidas al Tribunal de Juicio. Ofíciese. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público del acta levantada en el día de hoy. Regístrese, Diarícese y así SE DECIDE.-


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

En la misma fecha se libraron oficios Nros.__________ y boleta de Excarcelación Nro._______-