REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; 07 de Junio del año 2006 (07-06-06).
196º y 147º
CAUSA N° S2-369-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VÍCTIMA: RONDÓN MARÍA.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSÉ MANUEL LEÓN.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.-
Este Tribunal de Control N° 2, en fecha 07-06-06, en la audiencia especial fijada en la presente causa, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido por el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, hace las siguiente consideraciones:
UNICO:
En esta misma fecha 07-06-2006, en la audiencia especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo establecido por el al artículo 313, la DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA, solicitó el Sobreseimiento Provisional, a pesar de haber introducido escrito ante este Tribunal, en fecha 03-03-06, el cual corre inserto a los folios 35 y 36, mediante el cual solicitaba el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de su defendido, y habiendo manifestado la Fiscalía del Ministerio Público, que dejaba a criterio del Tribunal la providencia a bien tuviere dictar.
De conformidad con el artículo 314 último aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y visto que La Fiscalía del Ministerio Público no ha concluido con la investigación respectiva, y por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en razón de que si bien es cierto que en la presente investigación se señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de un delito contra las personas, si bien es cierto hay la certeza de la comisión de un hecho punible, no menos cierto es que no existen suficientes elementos de convicción para que la representación fiscal, ejerza la correspondiente acción penal, en contra del adolescente, no hay nuevos elementos que permitan el total esclarecimientos de los hechos., tal y como consta del legajo de las actuaciones que conforman la presente investigación.
Ahora bien, en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Y 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción.
De lo expuesto debemos concluir, que ante el supuesto del hecho antes planteado y que hoy nos ocupa, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, por ser la figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.
El pronunciamiento requerido deviene de una solicitud de la Defensa y con la aquiescencia de la Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y las circunstancias esgrimidas forman parte de los supuestos de procedencia del sobreseimiento provisional, tal y como lo señala el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 314 ULTIMO APARTE DE CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDA.-
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 07 de Febrero del año 2007, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
La Secretaria.