REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, catorce (14) de Junio del año dos mil seis (2006).
195º y 146º
ASUNTO: J01-M457-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABGS. GERARDO PACHECO Y ALEXANDER MORALES.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios ciento cinco (105) al folio ciento ocho (108) acta de audiencia de presentación de detenidos en situación de flagrancia donde la juez acuerda la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “a” en concordancia con el articulo 251 numerales 2,3,4,y 5 del COPP al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de JUICIO ORAL Y RESERVADO.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios doscientos dos (202), al folio doscientos cinco (205), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde este Tribunal se constituyó en categoría mixto, fijando audiencia de juicio oral y reservado para el día lunes 05 de Junio de 2006 a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
TERCERO: Corre inserto al folio doscientos treinta (230) al doscientos treinta y dos (232) acta de audiencia de juicio oral y reservado la cual fue diferida a solicitud de la defensa para el día lunes Doce (12) de junio de 2006 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
CUARTO: Corre inserto al folio doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cuarenta y seis (246) escrito presentado por los defensores del adolescente quienes solicitaron al Tribunales difiera nuevamente la audiencia de juicio por cuanto los defensores del adolescentes tienen fijado para esa misma fecha y hora una audiencia de continuación de juicio de violación en el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
QUINTO: Se puede evidenciar de que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día Trece de Marzo de dos mil seis (13-03-2006), habiendo transcurrido para esta fecha mas de tres meses (03) desde que el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, acordó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y la medida de prisión preventiva y en virtud de que hasta la presente fecha no ha podido celebrarse la audiencia de juicio oral y reservado aunque por causas no imputables a este Tribunal, por lo que se estaría violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nros__________, y boleta de libertad Nº__________.
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LA SECRETARIA,