REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 01
Mérida, 15 de junio 2006
196° Y 146°
CAUSA NRO. J01-446-2006

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ADMISION DE HECHOS


JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ
FISCAL: ABG. SANDRA MACCHARULO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: LOPEZ PEÑA GARDENIA
DEFENSA: ABG. JUDITH PAREDES ERAZO
VICTIMA CARMEN EGLE PEDRAZA DE TORRES
SECRETARIA: ABG YANETH MEDINA SANCHEZ

En la ciudad de Mérida, a los quince días, del mes de junio del dos mil seis (15-06-2006), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, siendo el lugar y día, fijada por el Tribunal a los efectos de realizar audiencia especial de admisión de hechos de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1ª DEL CÓDIGO PENAL. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Sala de Audiencias Nº 02, de la Sección Penal de Adolescentes; integrado por la ciudadana Jueza abogada ROSANA FREITEZ, la Secretaria de Sala Abogada YANETH MEDINA SANCHEZ y el alguacil asignado. En este estado, la ciudadana Jueza ordenó se verificará la presencia, dejó constancia la Secretaria de Sala que se encontraban presentes: LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ABOGADA SANDRA MACCHIARULO, LA DEFENSORA PRIVADA JUDITH PAREDES ERAZO, EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ACOMPAÑADO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CIUDADANA GARDENIA LOPEZ PEÑA, LA VICTIMA CIUDADANA CARMEN EGLE PEDRAZA DE TORRES. Seguidamente la ciudadana Jueza, verificada como lo fue la presencia de las partes, declaró abierto el acto, explicó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público ABG. SANDRA MACCHIARULO, procedió hacer una breve exposición de los hechos en los cuales le imputa al adolescente Arli Alexander Márquez Lopez, el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano e igualmente ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, decrete la Privación de Libertad, la cual sea por un lapso de Cinco (5) años, ratifica los medios de pruebas admitidos por la Juez de Control Nº 02 de esta sección de adolescentes en la Audiencia Preliminar, solicito al Tribunal se le imponga al adolescente la sanción y finalmente solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. LA DEFENSA: ABG. JUDITH PAREDES ERAZO, expuso: “En entrevista con mi defendido me manifestó su voluntad de admitir los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribual que para el momento de imponer la pena tome en cuenta que es primario, no posee antecedentes penales, actualmente estudia 5º año en Bachiller en Ciencias en el Liceo Fray Juan Ramos de Lora, consigno constancia de estudio y de buena conducta del Liceo Fray Juan Ramos de Lora, Constancia de buena conducta emitida por la Prefectura, e igualmente debo señalar que en las actuaciones se demostró que actualmente es deportista de artes marciales, solicito al Tribunal tome en cuenta el Informe Psicológico, realizado por la Licenciada Edelin Villalobos, corre inserto en los folios 319 al 321 respectivamente, consignó en la audiencia Acta de Defunción de su hermano, por cuanto existe una causa signada con el No. 14F2-5906 (LP01-P-2006-0000403), motivado a la muerte de su hermano el imputado de ese hecho se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Los Andes, enviar a mi defendido a ese lugar representaría un peligro a su integridad física, mi defendido no es consumidor de droga, es por ello que tome en cuenta que el adolescente realiza gestiones para cursar estudios universitarios, invoco el articulo 8 literales B, C y E LOPNA, artículos 621, 622 literales E, F y H y articulo 626 Ejusdem, solicito al Tribunal le otorgue la Libertad Asistida por un lapso de dos (2) años, de conformidad con el articulo 626 primer parágrafo de la LOPNA, no declare la Privación de Libertad en contra de mi defendido en el Internado Judicial, invoco los artículos 43 y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, garantizo que mi defendido cumplirá con la pena impuesta, es todo. La Fiscal del Ministerio Público solicitó a la defensa en que sentido presenta las pruebas o recaudos señalados en su exposición, seguidamente la defensa señala que los recaudos presentados son para demostrar que efectivamente se encuentra estudiando y que tiene buena conducta. La Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 622 de la LOPNA sería un grado de indefensión para la misma, en virtud de lo expuesto no convalida las pruebas, solicito al Tribunal no admita las presentes pruebas, por cuanto las mismas no fueron presentadas en la correspondiente Audiencia Preliminar. La defensa contradice los alegatos del Ministerio Público, indicando que los recaudos fueron presentados solo para el momento de aplicar la rebaja de la pena motivado a la admisión de los hechos expuestos por el adolescente. La ciudadana Juez, procedió a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º, manifestando el mencionado adolescente declarar en esta audiencia y concedido como le fue el derecho de palabra, manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS PORQUE ME NACE, QUIERO PEDIR DISCULPAS A LA VICTIMA PORQUE NO ES FACIL PORQUE MI FAMILAI ESTA PASANDO POR LO MISMO QUE PASO ELLA, YO TENGO MIS METAS SOLO FUE UN ERROR Y QUIERO CORREGIRLO, QUIERO GRADUARME Y SEGUIR PRACTICANDO DEPORTE POR QUE ACTUALMENTE PERTENEZCO A LA SELECCIÓN DE ARTES MARCIALES, SOLICITO A LA JUEZ TOME EN CUENTA TODO ESTO AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA, ES TODO. El Tribunal una vez oída a las partes, suspende la audiencia por un lapso de una (1) hora para dictar el correspondiente pronunciamiento, siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a.m.), para reanudar la Audiencia a la una de la tarde (1:00 p.m.).Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) la juez suspende la audiencia por el lapso de una (01) hora más para reanudar a las dos de la tarde (2:00 p.m.). En este estado y una vez admitidos los hechos este Tribunal procede a dar lectura en base al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la imposición de la sanción y escuchadas como han sido las partes y tomando en consideración los informes técnicos presentados por el equipo especializado de esta Sección Penal de Adolescentes los cuales le son favorables, sin que esto pueda considerarse que esta juzgadora valoró para el momento de tomar la decisión los documentales que fueron presentados por la defensa en esta audiencia sin ninguna fundamentación jurídica que acredite su valoración ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, SECCIÒN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la ley orgánica para la protección de los niños y adolescentes A CUMPLIR LA SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 620 literal “e” consistente en una semi-libertad por el lapso de un (01) año la cual deberá ser ejecutada simultáneamente con la establecida en el literal “c” consistente en servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses y sucesivamente deberá cumplir con la sanción establecida en el literal “d” consistente en una libertad asistida por el lapso de dos (02) años bajo la orientación y supervisión del Psicólogo que el Tribunal de Ejecución designe, todas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Tribunal visto el pedimento de copias simples, acuerda conforme a lo solicitado. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades de Ley, la decisión se fundamentara por auto separado y una vez quede firme se ordenará remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescente. Es todo, terminó siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO No. 01
SECCION DE ADOLESCENTES


ABG. ROSANA FREITEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. SANDRA MACCHARULO

EL ADOLESCENTE

MARQUEZ LOPEZ ARLI ALEXANDER

EL REPRESENTANTE LEGAL

LOPEZ PEÑA GARDENIA

LA DEFENSA

ABG. JUDITH PAREDES ERAZO

LA VICTIMA

CARMEN EGLE PEDRAZA DE TORRES

LA SECRETARIA
ABG YANETH MEDINA SANCHEZ



























En este estado, solicitó la presencia de la trabajadora social a los fines de que amplié el informe presentado, tomando el derecho de palabra y señalando Que en el informe se dejaron una pistas para la decisión que se deba , tomar, que el adolescente no tiene una eficaz supervisión por parte de los padres, que el adolescente por estar incurso en el sistema laboral, no tiene las medidas de contención necesarias por parte de los padres, que sugiere que el adolescente debe continuar incurso en el sistema laboral, pues no le caería, nada mal al grupo familiar, que el adolescente está prestó a aceptar la ayuda de un especialista que lo oriente, y le ayude a hacer una introspección de las consecuencia del hecho que cometió, de su medió ambiente y como lo puede afectar, ver cuales son, sus herramientas y fortalecerlas , que no considera prudente que haga una labor social gratuita, pues su situación económica y de su familia no es la más holgada, que los padres deben involucrase más en la supervisión de su hijo, que se mejore la comunicación entre los padres y el adolescente entendiéndolo como el saber en donde , con quien y que esta haciendo el adolescente, no solo ocuparse de su vestidos y su necesarias alimentarías, púes el papel de los padres es definitivo para el desarrollo del adolescente, insinuando que puede ser por cuestión cultural, púes la necesidad prioritaria , es el trabajo y satisfacer las necesidades económicas en el medio rural del cual proviene el adolescente . No expusó más. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOGADA SANDRA LILIANA MACCHIARULO, quien narró, tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y acusa formalmente al adolescente, MANRIQUE PEREIRA, OSCAR WLADIMIR , venezolano, de 17 años, nacido el 15-05-1989, titular de la cédula de identidad número 20.217.518, residenciado, CHAMITA, CALLE COROMOTO, VÍA, LA ESTILLERA, CASA S/ N, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA; TELEFÓNO 0416.776.2079 ( DE UNA HERMANA) COMO COAUTOR DEL DELITO, DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2,3,8 Y 10 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Y COAUTOR LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 620 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. LITERAL “F”, EN PERJUICIO DE MARQUEZ VILLASMIL LEANDRO, Solicitó, como sanción la prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el artículo 628 parágrafos primero y segundo literal “a” ejusdem y cuyo lapso de cumplimiento de la sanción que se solicita no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años como limite máximo, finalmente solicitó se admitiera la acusación , en cuanto ha lugar en derecho se refiere, las pruebas presentadas por ser lícitas pertinentes , necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos y en consecuencia se acuerde el enjuiciamiento del acusado adolescente MANRIQUE PEREIRA OSCAR WLADIMIR, finalmente solicitó copia simple del acta. Es todo. En este estado el tribunal admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio público. Seguidamente, le fue concedido el derecho de de palabra a la abogado defensora ABOGADA ILIAMA DEL VALLE PANTOJA ARELLANO, quien manifestó: Que la defensa consignó escrito en donde solicitó se fijara audiencia de admisión de hechos y que en conversaciones con su defendido manifestó, su deseo de admitir los hechos ;en consecuencia le solicita al Tribunal escuche al adolescente .Seguidamente el Tribunal admite la acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba y elementos de convicción, por estar conforme a derecho se refiere .En este estado y previamente haber sido impuesta la adolescente, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Carta Magna; se le concede el derecho de palabra al adolescente MANRIQUE PEREIRA, OSCAR WLADIMIR, quien expusó “ Bueno señora Juez, de primero, buenas tardes, admito los hechos y estoy de acuerdo con la sanción que me impongan y que no soy un asesino, quiero salir para ayudar a mis padres y me comprometo en cumplir con todo lo que el Tribunal diga como sanción”,. Seguidamente la defensa tomó el derecho de palabra y manifestó al Tribunal que su defendido es primario, que tiene un apoyo cierto en su familia, que pide al tribunal tome en cuenta que el adolescente tiene una familia bien constituida y solicita no lo prive de libertad, que lo atienda un especialista que le ayude a fortalecer sus valores, que se le de la oportunidad de seguir trabajando para que continúe, ayudando a la familia que se le aplique otra medida que no sea la de privación de libertad, sugiriendo la defensa una de las del artículo 620 de al ley especial, . La víctima una vez concedido el derecho de palabra , manifestó al Tribunal que todos cometemos errores, que esta de acuerdo en que se le aplique la sanción mínima Seguidamente el Tribunal escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, pasó a señalar en base al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la imposición inmediata de la sanción y escuchadas como han sido las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, SECCIÒN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY condena al adolescente MANRIQUE PEREIRA, OSCAR WLADIMIR , venezolano, de 17 años, nacido el 15-05-1989, titular de la cédula de identidad número 20.217.518, residenciado, CHAMITA , CALLE COROMOTO, VÍA LA ESTILLERA, CASA S/ N CHAMITA DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, COMO COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 Y 6 ORDINALES 1,2,3,8 Y 10 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Y LESIONES PERSONALES LEVES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL , a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley especial, consistentes la primera, en reglas de conducta por el lapso un (01) vale decir continuar trabajando y la segunda en una libertad asistida por el lapso de un año (01) bajo la supervisión y orientación de la psicólogo adscrita al tribunal .Sanción que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes una vez firme la presente decisión. El tribunal visto el pedimento de copias simples, acuerda conforme a lo solicitado. .se ordena librar la correspondiente boleta de libertad la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias.Se deja constancia que en el presente acto se guardaron todas las formalidades de Ley y que la decisión se fundamentara por auto separado. Es todo, terminó siendo las de una de la tarde , se leyó y conformes firman.






LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 01


ABG. ROSANA FREITEZ



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SANDRA MACCHIARULO_____________________




DEFENSORA PÚBLICA
ABG ILIAMA DEL VALLE PANTOJA ___________________________


ADOLESCENTE
MÁNRIQUE PEREIRA, OSCAR WLADIMIR _____________________


LA REPRESENTANTES LEGAL

FLORENTINA PEREIRA DE MANRIQUE_____________________________


LA VÍCTIMA

MARQUEZ VILLASMIL, LEANDRO MANUEL





LA SECRETARIA DE SALA


ABG ANGELA MARIA ARANGO OSPINA