REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 Mérida, veintiocho de junio del año 2006.--------------------------------------------------------------------------
196º y 147ª
CAUSA Nº: E1-325-05
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE MANUEL MORENO LEON.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 12 de abril del año 2005, la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
misión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, y servicios comunitarios, previstas en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de ordenar la remisión del arma de fuego incautada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su posterior destrucción, orden que ya fue cumplida, tal y como se observa al folio ciento cuarenta y uno (141).------------------------------
En fecha 23 de noviembre del año 2005, se decretó la cesación de la medida de servicios comunitarios, en virtud del cumplimiento satisfactorio de tal imposición.-----------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional encargada de la supervisión de la medida (F.193), conjuntamente con la Directora de la Seccional Mérida del Instituto Nacional del Menor y el Jefe de Entidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, cumplió íntegramente con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fueren impuestas mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de las medidas impuestas y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. -------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social IRIS MONTOYA. Líbrese oficio.-------
Líbrese oficio, diaricese. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH MEDINA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº ----------------------- y oficio Nº-------------------------------.
Conste,
Sria.