REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 Mérida, veintiocho de junio del año 2006.--------------------------------------------------------------------------
196º y 147ª
CAUSA Nº: E1-327-05
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENSIONALES LEVES CALIFICADAS.
VICTIMA: PACHECO PRINCE VICTOR HUGO.
DEFENSORA PÚBLICA: ILIAMA PANTOJA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 21 de abril del año 2005, la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito LESIONES INTENSIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 418 y 420 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, y servicios comunitarios, previstas en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---
En fecha 08 de diciembre del año 2005, se decretó la cesación de la medida de servicios comunitarios, en virtud del cumplimiento satisfactorio de tal imposición.-----------
En fecha 31 de enero año 2006, por auto inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y tres (133), se acordó la continuación de la medida de reglas de conducta, pero modificando la obligación de continuar estudios formales de educación básica, por la obligación de realizar actividades laborales de carácter lícito, con la debida supervisión y orientación de la Trabajadora Social, adscrita al programa de medidas no privativas de libertad del Instituto Nacional del Menor; hasta el día 31 de mayo del 2005, fecha en que la medida culminaba..-----------------------------------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional encargada de la supervisión de la medida (F.143), conjuntamente con la Directora de la Seccional Mérida del Instituto Nacional del Menor y el Jefe de Entidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió íntegramente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ----
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social IRIS MONTOYA. Líbrese oficio.-------
Líbrese oficio, diaricese. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH MEDINA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº ----------------------- y oficio Nº-------------------------------.
Conste,
Sria.