REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE EJECUCION Nº 1. MERIDA; 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006.------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº E1- 367-06.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA DEL SENTENCIADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 617 LOPNA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA;
VICTIMA: LENNY EDITH ARISMENDY
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
DEFENSORA PUBICA: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO COMUNITARIO y LIBERTAD ASISTIDA.
Por cuanto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no acudió a la audiencia fijada por este despacho para el día hoy, 15 de mayo del año 2006, no obstante estar debidamente notificado de la convocatoria al acto, de manera personal, tal y como se evidencia del vuelto del folio cuatrocientos quince (415), este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------
Tal y como se ha destacado, el adolescente incumplió uno de los deberes que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.--------------------------------
Esta conducta es recurrente, pues debido a la inasistencia injustificada (hasta ahora), se ha diferido la audiencia en dos oportunidades, pues el sentenciado no ha acudido a las vistas orales pautadas para los días 17 de abril y 02 de mayo de 2006, como se evidencia de los folios cuatrocientos cinco (405) y cuatrocientos once (411).----
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución en cuanto a la convocatoria a la audiencia para imponer del contenido del auto ejecutorio de sentencia debe hacerse cumplir, y para ello es necesario ordenar la ubicación del sentenciado. En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. ---------------
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de ubicación del sentenciado, para que pueda iniciarse el cumplimiento de las medidas impuestas mediante sentencia condenatoria.---------------------------------------------
El artículo 617 eiusdem, establece que antes de proceder a la captura de un adolescente, debe agotarse su ubicación. En el caso que nos ocupa, este paso ya fue dado, por cuanto en fecha 27 de junio del año 2005, se comisionó a la Policía del estado Aragua y a la Policía del estado Mérida, destacada en el Municipio Zea, para que ubicaran a los adolescentes, diligencia que por la que no se obtuvo resultados, pues los adolescente aún no han sido ubicados
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole una que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. CUMPLASE.-----------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________