REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; veintinueve de junio del año 2006.---------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-403-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos.
VICTIMAS: ROMANCINY SOTO MARIA DE LOS ANGELES y JHONATAN ANDRES RODRIGUEZ LEON.
DEFENSORA PUBLICA: NANCY DEL CARMEN QUINTERO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 26 de abril del año 2006, inserta a los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y cuatro (174) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio en los términos siguientes:------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, le impuso como sanciones definitivas las medidas previstas en el artículo 620, literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en:---------------------------------------------------------------------------
UNO: SEMI LIBERTAD-----------------------------------------------------------------------------------
DOS: LIBERTAD ASISTIDA.---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA Y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA DE SEMI LIBERTAD: esta medida será cumplida por el adolescente, en la sede de la fundación “Casa Refugio Salve Misericordia”, ubicada en la ciudad Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante un (1) año.----------------------------------
Aún cuando la Ley no señala que en el curso de la medida de semi libertad, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora atendiendo a las Disposición Constitucional plasmada en el artículo considera necesario la elaboración del plan individual al que hace referencia el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la participación del adolescente y el equipo de especialistas que forman parte de la fundación; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. El referido informe deberá realizarse en el lapso de un (1) mes contado a partir del ingreso del adolescente al centro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la medida impuesta, el sentenciado deberá trabajar y/o estudiar o realizar una actividad deportiva o cultural, durante el día e incorporarse durante el tiempo libre al programa de la Casa Refugio (entendiéndose por tiempo libre aquel durante el cual no deba asistir a un centro educativo, cumplir su horario de trabajo o realizar una actividad deportiva o cultural).-------------------------------------------------------------------------------------------
El ingreso del sentenciado a la casa refugio deberá llevarse a cabo el mismo día en que se imponga de la presente decisión y siendo esta fecha el día martes 4 de julio del año 2006, la medida de semi libertad finaliza el día 04 de julio del año 2007.----------
LIBERTAD ASISTIDA: Tal y como lo indica la sentencia, y lo dispone la Ley, el cumplimiento de esta medida se iniciará una vez que culmine la medida de semi libertad, esto es en formas sucesiva, por tanto de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en la oportunidad en la que el adolescente egrese de la Casa Refugio “Salve Misericordia”, se determinará y designará la persona que se encargará de la supervisión, orientación y vigilancia de la medida.---------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 16 de enero del año 2007, salvo que circunstancias que surjan intempestivamente indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.--------------------------------------------------
A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día martes 04 de julio del año 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese boletas de notificación. Cítese al adolescente indicándole en la misma que a la audiencia deberá traer sus objetos personales, en virtud de su ingreso a la Casa Refugio el mismo día de la audiencia. Líbrese oficio al presidente de la Casa Refugio Salve Misericordia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y notificándole la fecha de la audiencia. CÚMPLASE.------------------------------------
Por cuanto al revisar la totalidad de las actuaciones se observa que la sentencia condenatoria cuya ejecución se ordena, solo se refiere a los hechos ocurridos en perjuicio del ciudadano JHONATHAN ANDRES RODRIGUEZ LEON, y no existe `pronunciamiento alguno en cuanto a los hechos ocurridos el día 29 noviembre del año 2005, en perjuicio de la ciudadana ROMANCINY SOTO MARIA DE LOS ANGELES, identificada en autos; no obstante que el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en la audiencia preliminar llevada a cabo el día 09 de febrero del año 2006, admitió la acusación fiscal y ordenó el enjuiciamiento del adolescente por estos hechos, tal y como se observa de los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115), hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, se acuerda reproducir las presentes actuaciones para que permanezcan en este despacho a los fines de la ejecución de la sentencia y remitir la causa original a la Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que provea lo conducente. Remítase con oficio.----------------------
Toda vez que la cadena de oro descrita en la experticia Nº 9700-067-AT-99, cuya entrega ha sido ordenada por la Juez de Juicio en la sentencia cuya ejecución se ordena, está relacionada con los hechos por los cuales no se ha pronunciado el Tribunal de Juicio (caso: ROMANCINY SOTO MARIA DE LOS ANGELES), y que fue expuesto anteriormente, este Tribunal estará a la espera de la orden del Tribunal de Juicio para proceder a ejecutar la orden.--------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al arma blanca descrita en la experticia 9700-067-901, inserta al folio diecinueve (19), cuya destrucción ha sido ordenada por la Juez sentenciadora, se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Mérida, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma incautada, para designe a funcionarios a su cargo y se destruyan el arma.--------------------
El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla. CUMPLASE.--------------
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YANETH MEDINA
En fecha___________________ y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boletas de notificación Nº _________ y de citación Nº _________
La Secretaria