REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; 29 DE JUNIO DEL AÑO 2006.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
CAUSA Nº: E1-411-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en los artículos 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DEFENSOR PUBLICO: JOSE MANUEL LEON.
VICTIMA: MARIA CRISTINA GALINDEZ.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 24 de abril del año 2006, inserta a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y cinco (155) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:----------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente ANDERSON ALEXANDRO VILLARREAL SALAZAR; como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: SERVICIOS COMUNITARIOS, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS: esta medida será cumplida por el adolescente, mediante su incorporación a una institución pública, en la que desarrolle tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas y preferentemente en una institución cercana a su entorno social (escuela, trabajo, núcleo familiar, entre otros).-
La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando el Tribunal sentenciador que la Trabajadora Social Licenciada Edelyn Villalobos, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, es la persona idónea, para realizar tal labor. La referida profesional deberá, conjuntamente con el adolescente, determinar el lugar de cumplimiento y el tipo de labor comunitaria que el adolescente prestara, durante cuatro (4) horas semanales, por el término de seis (6) meses. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día 27 de noviembre del año 2006, por tanto la ciudadana Trabajadora Social a quien se encargará de la supervisión de la medida, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada, además del informe que deberá remitir una vez que ubique al adolescente y se inicie el cumplimiento de la medida. Salvo que circunstancias que surjan, intempestivamente, indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la Psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año, que comenzaran a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psicólogo deberá acreditar ante esta circunstancia, inmediatamente después del inicio. ---------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico, pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar oficio a la ciudadana Psicólogo y a la Trabajadora Social adscritas a esta Sección de Adolescentes, a los fines que den inicio a la medida e informen a este Tribunal el día en que citaran al adolescente, para imponerlo de la fecha, en la audiencia de imposición del presente auto.--------------------------------------------------------------
A los fines de dar cumplimiento a la orden de remitir la copia certificada de la sentencia a la división de antecedentes penales, del Ministerio de Interior y Justicia, siempre que exista un registro especial para adolescentes, se acuerda solicitar a la citada dependencia para que informe si existe tal registro y de esa manera poder remitir la copia certificada del fallo condenatorio. Líbrese oficio.--------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de notificar a las partes del contenido del presente auto se acuerda fijar una audiencia para el día ______________________, a las ________________. Líbrense boletas de notificación a la Fiscal y al abogado defensor. Cítese al adolescente. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Psicólogo y a la Trabajadora Social Edelyn Villalobos, en los términos ya expuestos. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA


ABOG. YANETH MEDINA

En fecha --------------------------------------- y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _______ y Citación Nº _________

La Secretaria